No hubo pérdida de oportunidad por causa de defectuosa actuación técnica de los médicos



15 feb. 2013 13:21H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación de un paciente, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, al considerar que no se ha probado ninguna mala o deficiente práctica médica en la detección de un tumor.

Xiol, ponente de la sentencia.

El fallo estima que la actuación recibida fue conforme a la lex artis en atención a la patología, teniendo en cuenta su naturaleza rápida y agresiva. Por tanto, no eran exigibles o otras actividades distintas o adicionales de las desplegadas, ni se produjo una tardanza inexcusable en el diagnóstico concreto del cáncer que ocasionó el fallecimiento. De esta forma, la Sala señala que no ha quedado probado el nexo causal entre la conducta de los médicos y el resultado dañoso-fatal e inevitable, ya que no se puede afirmar que diagnosticado antes, el tratamiento hubiera sido eficaz y la paciente curase, ni siquiera tratada a tiempo.

Por tanto, no se privó de posibilidades al paciente, de oportunidades o expectativas, y no hubo pérdida de oportunidad por causa de defectuosa actuación técnica de los médicos, como tampoco se acredita un posible exceso de confianza por parte de los facultativos, ni atemporalidad en la frecuencia de las pruebas relevantes, sino adecuación y procedencia de las prácticas.

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