No sirve justificar el interés público de la entidad colegial en la regla de adscripción forzosa en el organismo general



24 jun. 2014 16:42H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
Las colegios provinciales tienen libertad para firmar los acuerdos que consideren convenientes sin tener que rendir cuentas al Consejo General, tal y como se desprende de una sentencia del Tribunal Constitucional, en la que ha desestimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo sobre una norma del País Vasco.

Tribunal Constitucional.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo cuestionaba la constitucionalidad del artículo 52 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997 de ejercicio de profesiones tituladas y de colegios y consejos profesionales, donde queda recogido que los acuerdos entre los distintos organismos serán establecidos mediante acuerdos.

La naturaleza jurídica de los colegios territoriales como corporación de Derecho público determina que su integración en la pieza estatal  de la organización colegial no sea una decisión de la que puedan disponer de forma voluntaria, puesto que la definición legal del modelo de colegio profesional puede suponer una incidencia en la libertad de asociación, que justifica la adscripción forzosa al ente corporativo.

Sin embargo, la configuración de estas organizaciones no puede comprender, en ningún caso, la completa privación de la libertad de asociación de los miembros para celebrar con el resto de entidades de la misma profesión acuerdos o convenios con fines complementarios, pues no se advierte ya ningún tipo de interés público capaz de justificar constitucionalmente que le limite el derecho de asociación del artículo 22 de la Constitución Española.

En consecuencia, no sirve justificar el interés público de la correspondiente organización colegial en la regla de adscripción forzosa en el colegio general, por lo que los colegios profesionales del País Vasco pueden establecer  libremente con otras entidades , incluidas las corporaciones de la misma profesión de fuera del ámbito territorial, las relaciones que consideren oportunas.

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