El tribunal da la razón a un petición formulada por el partido Vox

El Constitucional declara nulo el estado de alarma de la primera ola Covid
Exteriores del Tribunal Constitucional.


14 jul. 2021 14:40H
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El Tribunal Constitucional ha decretado que el confinamiento de la población y el resto de medidas derivadas del primer estado del alarma, decretado por Pedro Sánchez en marzo de 2020, fueron adoptadas al margen de la Constitución.

Esa es la conclusión fundamental de la sentencia adoptada por el Tribunal Constitucional, en respuesta a la petición de Vox que pretendía una censura total a la principal herramienta aplicada por el Gobierno de Pedro Sánchez para el control de la pandemia en España. 

La resolución ha salido adelante por una ajustada mayoría de seis votos contra cinco. Los magistrados se reunieron ayer sin que se votara la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano y este miércoles han retomado las deliberaciones para acordar una resolución.

La decisión ha mantenido dividido hasta ahora al cónclave, que ya optó el pasado junio por aplazar el asunto a la convocatoria de esta semana, en la que los jueces han analizado la ponencia que cuestiona la constitucionalidad de algunas medidas de restricción de movilidad --como el confinamiento domiciliario-- aplicadas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez al inicio de la pandemia.

La resolución ha salido adelante por una ajustada mayoría. Han formulado votos particulares el presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. En la votación ha sido decisiva la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, quien se ha inclinado por la inconstitucionalidad del decreto-ley dictado por el Gobierno.

Aunque este miércoles se ha dado a conocer el fallo del tribunal, habrá que esperar a los próximos días para conocer el contenido de la sentencia y de los votos particulares.

Puntos inconstitucionales


En concreto, el tribunal de garantías ha declarado inconstitucionales y nulos los puntos 1 y 3 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas; así como el punto 5 del mismo artículo, que permitía al Ministerio del Interior acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública.

También ha declarado inconstitucional que se habilitara al Ministerio de Sanidad para "modificar" o "ampliar" las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.

"En todo lo demás", el tribunal ha acordado desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por la formación liderada por Santiago Abascal. Desde Vox insistían en que el decreto incluía restricciones de ciertas libertades públicas que no estarían contempladas para ese tipo de estado en la Constitución, dado que --a su juicio-- sólo cabrían en la fórmula del estado de excepción.


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