La niña padece una parálisis cerebral grave como consecuencia de una negligencia en el parto



4 jul. 2013 12:05H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos formulados por los padres de una niña, que padece parálisis cerebral grave como consecuencia de una negligencia en el parto,  al considerar que para la determinación, cuantificación y valoración de los días de estabilización y secuelas, se acogieron al baremo vinculante para los accidentes de tráfico, pero orientativo en otros casos, como el que resulta de la actividad médica.

Tribunal Supremo.

El alto tribunal entiende que no es posible tenerlo en cuenta cuando le interesa  a la parte y apartarse del mismo si le resulta perjudicial para, como en este caso, conseguir una renta vitalicia incompatible con la indemnización que se determina. Es decir, el baremo establece la posibilidad de un doble sistema indemnizatorio a elegir entre una indemnización global que se establece en función de distintos factores, o la renta vitalicia. Lo que no es posible son los dos.

En este caso, se intentó el parto vaginal tras uno anterior culminado con cesárea, lo que le convertía en un parto de riesgo que los ginecólogos debieron conocer e identificar para evitar los problemas que pudieran derivarse. La complicación más grave fue la que ocurrió, rotura uterina. Es posible intentar esta forma de parto, pero siempre que exista una monitorización controlada y no obra en autos el registro cardiotocográfico para la evaluación fetal, ni que tuviera lugar fuera del partograma, sino que se adoptó sin informar a la mujer de todos los riesgos descritos.

Por este motivo, la Audiencia Provincial de Valencia condenó al médico, en concepto de daños y perjuicios al pago de la suma de más de 800.000 euros. Los padres reclamaron los daños físicos, morales y materiales ya producidos, además de una pensión vitalicia para atender los cuidados y tratamientos que requiere.

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