En los últimos años se han conocido varios casos de estas prácticas delictivas en el seno de los sistemas sanitarios

La ley del sí es sí se endurece en sanidad con dos claves
Irene Montero, ministra de Igualdad.


18 ene. 2023 12:50H
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La nueva Ley de Garantía de la Libertad Sexual, comúnmente conocida como Ley del “sólo sí es sí”, también plantea ciertas dudas dentro del ámbito sanitario. La abogada penalista de Palladino Pellón & Asociados, Marta Pellón, ha especificado a Redacción Médica que esta ley elimina la distinción entre “abuso” y “agresión”, por lo que todas las acciones de naturaleza sexual tipificadas son ahora consideradas “agresiones de carácter sexual”.

“La distinción de penas en cuanto al entorno sanitario no es contemplada por la ley de una forma particular, por lo que, en principio, la pena de prisión per se es la misma para un sanitario o para un sujeto que no lo sea”, explica la abogada. Sin embargo, el Legislador contempla “penas especiales” que pueden conllevar la inhabilitación para el ejercicio de su profesión si el hecho en cuestión se hubiera cometido en el ámbito laboral.

Además, existe la aplicación de un “agravante por prevalimiento”, el cual tiene lugar, explica Pellón, cuando un sujeto lleva a cabo un hecho delictivo aprovechándose de una situación ventajosa de superioridad respecto a la víctima. "Este prevalimiento se produce ante cualquier estado o situación que otorgue al sujeto activo una posición privilegiada respecto del sujeto pasivo de la que el primero no solamente se aprovecha, sino que es consciente de que le confiere una situación de superioridad, para abusar sexualmente de la víctima, que de esta forma no presta su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación", apunta la abogada.

En este sentido, la jurisprudencia insiste que la superioridad “debe ser notoria y evidente”, es decir, objetivamente apreciable y no solo percibida subjetivamente por una de las partes. También tiene que ser "eficaz", teniendo relevancia suficiente en el caso concreto para coartar o condicionar la libertad de elección de la persona sobre la que se ejerce.

"Por todo esto, la mera existencia de una relación médico-paciente no va dar lugar a la agravante de prevalimiento, sino que nos encontramos ante un supuesto que ha de reunir los elementos específicamente mencionados para su apreciación, que acaben por permitir concluir al Tribunal que el autor ha llevado a cabo el delito prevaliéndose de su posición de superioridad conferida por la condición médica de su oficio", aclara.

Entrando en números, con esta nueva ley la agresión sexual conlleva una pena de uno a cuatro años de prisión, mientras que el anterior Código castigaba esto con entre uno y cinco años de prisión. "Cuando en dicha agresión se introdujeran miembros corporales u objetos, es decir cuando exista violación, la pena sería de cuatro a 12 años, en lugar de la de seis a 12 años castigada por el anterior Código", especifica la abogada.

Casos de abusos sexuales en la sanidad


Uno de los últimos casos producidos en España fue el de un médico acusado de aprovechar sus consultas en el centro de salud Parque Goya 2 y en el de Ricla de Zaragoza para abusar de 32 mujeres. El facultativo, indemnizó a casi todas ellas con entre 1.000 y 2.000 euros para evitar su ingreso en prisión. La Fiscalía pedía inicialmente para el acusado seis años y medio de cárcel, pero al reconocer "todos y cada uno de los hechos", las partes han llegado a un acuerdo previo al juicio que podría reducir la condena a menos de dos años. Al no tener antecedentes e indemnizar a las víctimas por adelantado, el facultativo podría beneficiarse y no entrar a prisión.

En junio de 2022, el Tribunal Supremo confirmaba la pena de cuatro años de prisión para un médico en la Comunidad Valenciana por abusar sexualmente de una menor a la que atendía en su consulta por trastornos de personalidad y alimenticios. El TS confirmaba: “El facultativo se sirvió de su ascendencia para estrechar la relación la niña, ganándose su confianza y generando en ella un rol sumiso asentando en la idea de que cuanto más intimasen y se abriese, más podría ayudarla”.

En 2018, el médico J. E. M., que pasaba consulta en el Centro de Salud de Guijuelo (Salamanca) y que estaba acusado por la Fiscalía de abusos sexuales por masturbarse ante una paciente, aseguró durante el juicio que solo se rascaba debido a una "dermatitis" que sufría en el glande del pene. En su comparecencia el médico negó que se masturbara ante la paciente, como esta denunció, apoyado con un vídeo de su teléfono móvil y que también le ha acusado de rozarla con su pene mientras le hacía una exploración por un dolor de espalda. La Fiscalía de Salamanca pidió para el médico una pena de dos años de prisión, otros dos de inhabilitación para el ejercicio profesional y una indemnización de 1.000 euros por un delito de abuso sexual. El facultativo no llegó a entrar en prisión ya que no tenía antecedentes.

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