El Tribunal Constitucional dicta sentencia contra un traslado realizado por el Servicio Murciano de Salud

Sede del Tribunal Constitucional, donde se ha decidido sobre las derivaciones en casos de aborto.
Sede del Tribunal Constitucional.


3 jul. 2023 16:10H
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El Tribunal Constitucional ha concluido en una sentencia que derivar a una mujer para que pueda interrumpir voluntariamente su embarazo a otra comunidad autónoma representa una vulneración de sus derechos fundamentales, siempre que no haya ningún “motivo excepcional” que justifique este traslado médico. Los jueces han admitido por unanimidad un recurso de amparo presentado contra el Servicio Murciano de Salud por haber trasladado a una paciente hasta un centro sanitario de Madrid, fuera de su residencia habitual.

La Sala Primera ha advertido que esta decisión ha supuesto una vulneración del derecho a la “integridad física y moral” de la demandante, tal y como que viene recogido en los artículos 10.1 y 15 de la Constitución Española. Mientras que ha negado que la objeción de conciencia de varios médicos dentro de un mismo servicio de salud sea un motivo suficiente para trasladar a la afectada fuera de su comunidad autónoma.

“Esta circunstancia no puede eximir a los facultativos de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de practicar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente previstos”, han apuntado los jueces en un comunicado.


El derecho a la objeción de conciencia


El Tribunal Constitucional ha desarrollado que esta exención solo habría sido posible solo si todos los profesionales del Servicio Murciano de Salud hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme a lo que establece la ley. Es decir, de manera individual, anticipada y por escrito. Algo que “en el caso enjuiciado no quedó acreditado”.

“El Tribunal establece que la previsión legal que garantiza que la interrupción del embarazo ha de efectuarse en los centros de la red sanitaria pública de la propia comunidad autónoma, salvo en los supuestos excepcionales en los que el servicio público de salud no la pueda facilitar por una objeción de conciencia generalizada, constituye una garantía de que la interrupción del embarazo se efectúa conforme a las exigencias constitucionales”, han agregado.

Los magistrados han insistido en la importancia de salvaguardar que la mujer, que se encuentra en una situación de “vulnerabilidad física y emocional”, no tenga que salir de su “entorno habitual” y pueda contar con el apoyo de sus allegados para hacer frente a esta “difícil situación del modo menos traumático posible”.

La sentencia se ha producido en un momento marcado por la reforma de la Ley del Aborto, que quedó aprobada ya a mediados del mes de marzo. El nuevo texto contempla medidas para garantizar el derecho al aborto en los hospitales públicos, por lo menos, de cada capital de procincial. Además, la propuesta diseñada por el Ministerio de Igualdad también establece la creación de un nuevo registro de médicos objetores de conciencia en cada autonomía para poder organizar los recursos humanos. 
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