La sentencia concluye que no está justificado que pasasen once meses desde que la paciente fue remitida por su médico de cabecera al Servicio de Nefrología



1 oct. 2013 15:57H
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Redacción. Barcelona
El Juzgado Contencioso Administrativo número 12 de Barcelona ha condenado al Institut Català de la Salut (ICS) a pagar 162.476 euros por el retraso de 11 meses en el diagnóstico y tratamiento de un tumor maligno en el riñón de una paciente fallecida.

El juez considera probado que se produjo un retraso en el diagnóstico del cáncer que padecía la paciente que redujo sus "posibilidades de supervivencia del 40-50 por ciento al 10-15 por ciento a los cinco años". En la sentencia, de 16 de septiembre y que es recurrible, el tribunal condena al Institut Català de la Salut a indemnizar al esposo de la fallecida con 114.691 euros y a cada unos de sus cinco hijos con 9.557 euros no por la muerte de la mujer, sino por los daños sufridos. En total 162.476 euros en concepto de reparación.

En este sentido, el juez justifica la indemnización "por la mera posibilidad de que, de no haberse sufrido la dilación en el diagnóstico y el tratamiento del cáncer que padecía, -la paciente- hubiera podido obtener una supervivencia mayor".
La sentencia concluye que no está justificado que pasasen once meses desde que la paciente fue remitida por su médico de cabecera al Servicio de Nefrología del hospital para establecer un diagnóstico, en marzo de 2007, y en la intervención quirúrgica, en febrero de 2008.

En el fallo se reconoce que no existe la certeza de que si el diagnóstico se hubiera obtenido en el momento adecuado el resultado final de la enfermedad hubiese o no variado. Pero puntualiza y señala que “lo cierto es que ello ha producido a la paciente un daño que no tenía obligación de soportar pues tenía la legítima expectativa de que se le dedicaran los medios y los instrumentos que la ciencia médica pone a disposición de la Administración sanitaria".

 

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