La sentencia recoge que la mujer no está obligada a afiliarse al seguro de enfermedad suizo



21 jul. 2014 15:41H
SE LEE EN 1 minuto
Redacción. Madrid
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León por negar la asistencia a una mujer por ser preceptora de una pensión en Suiza.

La resolución iba encaminada a la exigencia de afiliarse a una mutua suiza o firmar un convenio con la Seguridad Social, tal y como queda recogido en el RD 16/2012 de asistencia sanitaria a extranjeros e inmigrantes.

Sin embargo, el TSJ destaca que la mujer no está obligada a afiliarse al seguro de enfermedad suizo, ya que el convenio de 1982 prevé la posibilidad de que los beneficiarios de pensiones de Seguridad Social suiza que residan en España puedan solicitar, mediante el pago de cotizaciones pendientes, la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los beneficiarios españoles.

Así, la mujer no tiene derecho a la asistencia por el sistema de Seguridad Social de Suiza, por lo que resulta aplicable el RD 1192/2012, regulador de la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de asistencia sanitaria en España. Por tanto, sigue teniendo derecho a la asistencia sanitaria al ser beneficiaria de su cónyuge.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.