La sentencia desvirtúa la tesis de la Administración al sostener que las pruebas que se realizaron fueron acordes con el estado de la ciencia en 2005



16 dic. 2013 11:43H
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Redacción. Valencia
La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar 80.000 euros a un paciente con leucemia al que se le contagió el sida en una transfusión, según consta en la sentencia.

Inicialmente, el Consell Jurídic Consultiu (CJC) propuso una indemnización de 6.000 euros para este joven. De esta forma, el tribunal valenciano ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el joven, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial.

El recurrente, con 21 años, acudió a un hospital donde se le diagnosticó leucemia aguda de alto riesgo, y se le trató de esta enfermedad desde el 14 de octubre de 2005 hasta el 23 de octubre de 2006. Fue tratado por el servicio de Hematología y Hemoterapia con quimioterapia y administración de múltiples hemoderivados, todos procedentes del Centro de Transfusiones.

El 25 de noviembre de 2005 se le realizó una transfusión sanguínea de hematíes y unidades de plaquetas, y con carácter previo se le realizaron multitud de pruebas sin que presentara sintomatología de padecer ninguna infección vírica. En octubre de 2008, cuando remitió el linfoma, el paciente tuvo persistentes problemas de carácter físico sin explicación aparente, y varios ingresos en urgencias no relacionados, al parecer, con la enfermedad que padecía, lo que motivó que se le realizaran diversas pruebas hasta dar positiva la serología para el VIH.

El 6 de febrero de 2009 se le confirmó al joven que había contraído una enfermedad muy grave. El Centro de Transfusiones, ante la presunta transmisión del sida como consecuencia de la transfusión, realizó una investigación y detectó un donante implicado en la unidad por seroteca, y cuya sangre se utilizó para el recurrente.

Ante ello, el abogado del joven presentó un recurso y mantuvo que éste, enfermo de leucemia en remisión, resultó contagiado de VIH con la consiguiente alteración de la vida familiar, social y sexual, recibiendo además una medicación que le ocasionó multitud de efectos secundarios, y todo ello como consecuencia de un funcionamiento "anormal" de la Administración, a la que reclamaba una indemnización de 900.000 euros.

Alegó que existió relación de causalidad entre las transfusiones y la infección de VIH; que el Centro de Transfusiones utilizó técnicas ajustadas a la legalidad pero no aquellas más modernas que se utilizaban en otras comunidades y evitaban el riesgo de contagio; y que no se le facilitó consentimiento informado.

Frente a ello, la Consejería de Sanidad se opuso a la demanda por entender que, pese a admitir que el origen del contagio era la transfusión realizaba, no se daban los requisitos necesarios para que pudiera declararse la responsabilidad patrimonial de la Administración, ya que la técnica empleada en aquellas fechas "era acorde a los protocolos internacionales" y "acorde al alcance de la ciencia".

A la vista de todos los argumentos y pruebas aportadas, el tribunal valenciano comparte "íntegramente" los razonamientos y pretensiones del recurrente, en cuanto a la mala praxis y correlativa infracción de la lex artis en el contagio que se produjo. A este respecto, considera que se desvirtúa la tesis de la Administración al sostener que las pruebas que se realizaron fueron acordes con el estado de la ciencia en esa fecha "pues la norma en vigor exigía expresamente la práctica de los controles que sin duda, en este supuesto en concreto, no se realizaron correctamente". Y ello "conduce a afirmar que se produjo una mala praxis por parte de la Administración sanitaria".

Ello "denota" una infracción de la lex artis que "en ningún caso puede ser amparada en el estado de la ciencia, siendo obligación de la Administración ajustarse de inmediato al cumplimiento de los requisitos exigidos por el RD 1088/2005". Por ello estima el recurso y fija una indemnización de 80.000 euros, pese a que se solicitaron 900.000 euros.

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