Redacción. Santander
La Audiencia de Cantabria ha absuelto a un médico que se negó a entregar al juez, cuando éste se lo pidió, la historia clínica de una mujer que estaba ingresada en la unidad de Psiquiatría de un hospital, donde había sido internada voluntariamente aunque después solicitó el alta. En un fallo, la sección primera de la Audiencia ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Santander y ha rechazado el recurso que planteó la Fiscalía, que había pedido que se condenara a este médico a nueve meses de cárcel por un delito de desobediencia.
Audiencia de Cantabria. |
Los hechos ocurrieron en agosto de 2009 cuando un juez de Primera Instancia de Santander, en funciones de sustituto del magistrado que tiene la competencia de internamientos, se encontraba en la unidad de Psiquiatría para examinar a una paciente. Allí, se dirigió a él otra mujer que también estaba ingresada y que le dijo que había entrado en el hospital de forma involuntaria desde hacía diez días y que no la había examinado ningún juez -lo que hubiera contravenido la normativa-.
El magistrado preguntó a un celador y le pidió el historial de esta paciente, pero se lo negó y le remitió a una enfermera que, a su vez, también le indicó que tenía que hablar con el médico. El psiquiatra absuelto en esta causa denegó la documentación al magistrado, pese a que éste le comunicó que actuaba como juez de internamientos.
El médico le dijo que esa paciente había ingresado de forma voluntaria, pidió la presencia de una trabajadora social y señaló que iba a preguntar al Servicio Jurídico del Servicio Cántabro de Salud (SCS), aunque después no pudo hacer esa consulta. Por ello, persistió en no entregar la historia clínica de la paciente, y ello en tanto que no recibiera una notificación del Juzgado. La sentencia de la Audiencia explica que la mujer es una paciente conocida en la unidad de Psiquiatría que, efectivamente, había ingresado voluntariamente en el hospital unos días antes.
Esa paciente fue examinada por el médico absuelto, al que había manifestado su voluntad de irse, pero este facultativo consideró que era necesario que continuara en el centro sanitario. Añade que el ingreso involuntario de la mujer se comunicó al Juzgado competente, que después lo ratificó, y puntualiza que en el procedimiento de acceso a la documentación del SCS se precisa que cuando la solicitud la efectúa un Juzgado debe ser por escrito.
El Ministerio Público entendía que debía condenarse a este profesional por desobediencia porque no cumplió con un mandato expreso de un juez desplazado al hospital en ejercicio de sus funciones y "exhibiendo la correspondiente acreditación profesional". La Audiencia da la razón al Juzgado y determina que no hay responsabilidad criminal del médico, porque, a su entender, como mucho podría considerarse que cometió un error al no dar la documentación al juez, y eso no sería un delito de desobediencia tal y como se recoge en el Código Penal.
El tribunal entiende así que el psiquiatra se negó a dar la historia clínica al juez porque había "una duda fundada" sobre las formalidades legales, ya que el protocolo del SCS determina que la entrega de esa documentación requiere solicitud escrita y no verbal. Los jueces abundan en la exigencia de confidencialidad del personal que se encarga de las historias clínicas y recuerdan la protección penal del derecho a la intimidad. Con estos argumentos, no creen que el médico haya cometido un delito de desobediencia, porque podría haber cometido un error no voluntario.