De Lorenzo Abogados logra que un juez aplique las recomendaciones de la CE en base a la enfermedad profesional por covid

La enfermedad profesional por covid supone un cambio en el SNS
José Luis De Vicente, director del área Laboral y Seguridad Social en De Lorenzo Abogados; Silvia Barrios, abogada en dicha área; y Ricardo De Lorenzo, presidente de De Lorenzo Abogados.


9 ene. 2023 18:00H
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El juzgado de lo Social número 44 de Madrid ha reconocido por primera vez el coronavirus como enfermedad profesional en aplicación de las recomendaciones de la Comisión Europea (CE). La afectada, enfermera en el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, se contagió durante el desempeño de sus funciones habituales, que implicaban contacto directo con pacientes covid. Debido a las complicaciones de su patología llegó a ser ingresada en la UCI con una neumonía bilateral con insuficiencia respiratoria aguda y permaneció más de 500 días de baja.

En su sentencia, motivada por una demanda del bufete De Lorenzo Abogados, la sala estima el reconocimiento como enfermedad profesional de la contingencia de incapacidad temporal al considerar que la enfermera contrajo el virus “como consecuencia del desempeño de su profesión en el centro sanitario, siendo el contagio de la enfermedad causa exclusiva en la realización del trabajo”. Ante la importancia de esta sentencia, Ricardo De Lorenzo, presidente del bufete, José Luis de Vicente Álvarez, director del Área Laboral y Seguridad Social de De Lorenzo Abogados, y Silvia Barrios García, abogada de dicha área, charlan con Redacción Médica para analizar el calado del escrito judicial que puede suponer un antes y un después en el tratamiento de la enfermedad profesional por Covid-19, tras aplicar las recomendaciones de la Comisión Europea en esta materia. 

¿Qué implica esta sentencia?

El procedimiento se ha centrado en determinar el carácter de la contingencia de la incapacidad temporal en la que se ha situado la trabajadora demandante entre el 9 de marzo de 2020, día en que inició el proceso de incapacidad temporal; y el 11 de agosto de 2021, cuando fue dada de alta. Es decir, había que considerar si se trataba de una enfermedad común, asimilada exclusivamente a efectos económicos a accidente de trabajo, o por el contrario era una enfermedad profesional. La sentencia supone que, por primera vez, un juzgado de lo Social de Madrid aplica la recomendación UE 2022/2337, con la que se pide la inclusión del Covid-19 como enfermedad profesional.

¿En qué se ha basado el tribunal?

El Real Decreto 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19, asimilaba el contagio o el aislamiento por coronavirus a accidente de trabajo a los exclusivos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal (IT). No decía que fuera un accidente laboral, sino que lo asimilaba a accidente de trabajo. Al crear esta figura de ‘asimilación’, pese a no ser un accidente de trabajo propiamente dicho, se permitía que el trabajador pasara a cobrar una mejor pensión o indemnización. La diferencia es abismal. 

¿Hasta qué punto mejora esta sentencia el día a día de la enfermera y más concretamente del resto de profesionales sanitarios que se contagiaron de Covid-19 en su trabajo?

Cuando la persona trabajadora tiene una incapacidad temporal como consecuencia de la enfermedad profesional cobra desde el primer día de la baja el 75 por ciento de la base reguladora incluso sin tener muchos días cotizados. Esta prestación la percibe de la Seguridad Social, aunque el día de la baja recibe el salario íntegro a cargo del empresario. Por tanto, uno de los beneficios de la enfermedad profesional es que el trabajador no dejará de ingresar su nómina en ningún momento. Por otro lado, si como consecuencia de los efectos derivados de la enfermedad la persona trabajadora no puede desarrollar su actividad laboral habitual e inicia un expediente de incapacidad permanente, esta puede percibir una prestación o una pensión que dependerá de la gravedad de la lesión. Como deviene de una enfermedad profesional, la prestación económica es superior.


"Se ha creado una figura de 'asimilación' que permite que, pese a no ser un accidente de trabajo propiamente dicho, el Covid-19 conlleve una mejor pensión"



¿Qué sucedería si no puede volver a realizar su trabajo?

Si el trabajador no puede desarrollar su actividad laboral habitual como consecuencia de los efectos derivados de esa enfermedad se le reconoce el derecho al cambio de puesto de trabajo con las mismas condiciones salariales antes de pasar a situación de incapacidad permanente.

Precisamente, ustedes comentaban antes que, dependiendo de la gravedad de la lesión, se puede reconocer un tipo u otro de incapacidad permanente. ¿Qué divisiones existen?

Por un lado está la incapacidad permanente parcial, que se caracteriza por no impedir el desarrollo de las funciones principales de la profesión habitual. En este caso, la prestación establecida supone una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. También está la incapacidad permanente total, con la que el trabajador puede ejercer en otras profesiones y que tiene una prestación mensual equivalente al 55 por ciento de esa base. En tercer lugar está la incapacidad permanente absoluta, que inhabilita por completo para toda profesión y cuya prestación es del cien por cien. Y, por último, la de gran invalidez, que además de inhabilitar por completo al trabajador, este precisará de asistencia de otra persona para realizar actos esenciales del día a día. Para estos casos, la prestación es del 100 por ciento pero está incrementada por un complemento consistente en la suma del 45 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen General vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de su última base de cotización.

Silvia Barrios García, José Luis de Vicente Álvarez y Ricardo De Lorenzo, en el bufete de De Lorenzo Abogados. 


¿Y si fallece?

En esta circunstancia los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho además de la correspondiente pensión a una indemnización a tanto alzado con cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Yendo a lo importante de la sentencia. ¿Cómo afecta el reconocimiento de la enfermedad profesional a aquellos que están a la espera de saber si están contagiados de Covid-19 tras conocer este pronunciamiento que contempla las recomendaciones de la Comisión Europea?

En este caso, el periodo de aislamiento pasa a ser considerado como de observación de enfermedad profesional junto a la imprescriptibilidad de su reconocimiento, que es posible en cualquier momento posterior a los sucesos que dieran lugar a la declaración de tal contingencia, incluso superando la edad de jubilación. La imprescriptibilidad daría lugar a la compensación como enfermedad profesional de las secuelas que pudieran sobrevenir en un futuro derivadas de haber padecido la enfermedad, cuyo curso clínico evolutivo es imprevisible. Por lo tanto, la enfermedad profesional tiene cobertura durante toda la vida de la persona trabajadora; es decir, tendrá una cobertura posterior al alta tras pasar el Covid-19 en el caso de tener secuelas que aparezcan al cabo del tiempo generadas por la enfermedad.


"La enfermedad profesional da cobertura durante toda la vida al trabajador si con el paso del tiempo surgen secuelas"



¿Qué diferencias existen cuando la baja es por enfermedad común?

Si es común, en los tres primeros días el trabajador no cobra prestación. Del cuarto al decimoquinto paga la empresa el 60 por ciento de la base reguladora. Del día 16 al 20 paga la entidad gestora el 60 por ciento. Y del día 21 en adelante el trabajador pasa a cobrar el 75 por ciento a cargo de la entidad gestora. Así que el trabajador está penalizado de dos formas, con menos días de prestación y menos cuantía. Si la incapacidad temporal se debe a una enfermedad común, los esfuerzos económicos los hace al principio el trabajador, que no cobra durante tres días, y después, la empresa (a partir del cuarto día), que es la que tiene que pagar.

En definitiva, ¿con este posicionamiento la Justicia estaría declinando la balanza a favor del personal sanitario en el debate sobre el reconocimiento de la enfermedad profesional debido al contagio por Covid-19 siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea?

Efectivamente. La pandemia del Covid-19 lo que hizo fue reabrir ese viaje debate que ya se suscitó en 2009 con la gripe A sobre cuál debía ser la consideración de la contingencia de las bajas laborales del personal sanitario que bien se contagie tras la atención a un paciente infectado o bien deba permanecer aislado de forma preventiva hasta confirmar si se ha infectado o no por el virus. La inicial declaración como contingencia común de estas infecciones motivó una fuerte reacción social que ha llevado a judicializar estas declaraciones reclamándose a través de numerosos procedimientos judiciales la declaración de enfermedad profesional.
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