Ricardo De Lorenzo analiza la medida contemplada en el acuerdo de gobierno entre PSOE y Podemos

"El MIR no puede traspasarse a Cataluña con la regulación actual"
Ricardo De Lorenzo y Montero, presidente del Bufete De Lorenzo Abogados.


15 feb. 2020 14:00H
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El acuerdo firmado el pasado 30 de diciembre por Unidas Podemos y el PSOE contempla el traspaso de las competencias pendientes ya reconocidas en el Estatut de Cataluña, entre ellas, la formación sanitaria especializada. Los profesionales se han manifestado en contra de esta medida que, según Ricardo De Lorenzo, presidente de la Asociación Española de Derecho Sanitario, es "totalmente imposible tal y como está regulado en estos momentos en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias en su artículo 22. Hablamos de una ley básica".

Concretamente, en el acuerdo firmado por ambas formaciones consta: "Daremos cumplimiento a los dictámenes del Tribunal Constitucional y traspasaremos a la Generalitat aquellas competencias pendientes ya reconocidas en el Estatut de Cataluña en materias como la gestión de becas universitarias, la formación sanitaria especializada, el salvamento marítimo o la ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional".

Según el experto, "la regulación de la formación especializada está atribuida constitucionalmente al Estado como propia y la ejerce a través del ministerio correspondiente, que es el Ministerio de Sanidad". "La convocatoria de la prueba corresponde al gobierno central, tal y como está previsto en la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, concretamente en el artículo 22", especifica De Lorenzo.

Cohesión del sistema


"Es una competencia que no puede traspasarse porque conllevaría que el resto de comunidades autónomas también pudieran plantearlo, lo que rompe el sistema MIR; que es un modelo de éxito, que está reconocido internacionalmente y que se basa en la cohesión del sistema", considera De Lorenzo. Y concreta: "Las competencias en sanidad están transferidas a las comunidades autónomas salvo los exámenes, cuya convocatoria o plazos de selección o incorporación es una competencia del Ministerio de Sanidad". 

Tal y como consta en el texto del Estatut, "corresponde a la Generalitat, en todo caso, la competencia compartida en la formación sanitaria especializada, que incluye la acreditación y la evaluación de centros; la planificación de la oferta de plazas; la participación en la elaboración de las convocatorias y la gestión de los programas de formación de las especialidades y las áreas de capacitación específica y la expedición de diplomas de áreas de capacitación específica".

Consultado por esta cuestión, De Lorenzo aclara que aunque estaba así contemplado en uno de los artículos del Estatut, "existen unos informes y unos dictámenes del Tribunal Constitucional en los que no se incluye este tema". 

El pasado 4 de febrero, la consejera de Salud de Cataluña, Alba Vergés señalaba que en Cataluña han desarrollado un "foro de diálogo profesional para planificar bien los profesionales que vamos a necesitar en el futuro, qué tipo de profesionales necesitamos y su formación en el Sistema de Salud de Cataluña". Y añadía: "Intentamos tener el máximo de competencias, sobre todo lo que compete a los profesionales de salud, que son la base de nuestro Sistema de Salud en Cataluña".  

De Lorenzo señala que "el Real Decreto dictado por el Govern de la Generalitat sobre formación sanitaria especializada en Cataluña, del 165/2015 de 21 de julio; toma como base la competencia compartida en materia de formación sanitaria especializada, donde no se incluyen las competencias antes citadas", explica De Lorenzo, en relación a los exámenes.


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