Considera que “se trata de una interpretación de la norma ajena al tenor literal y la finalidad de la regulación vigente”



22 sept. 2014 11:22H
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Redacción. Madrid
El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha puesto en conocimiento de la Seguridad Social la práctica de ciertas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que están denegando sin fundamento jurídico las solicitudes de prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Luis Cayo Pérez Bueno.

Según ha explicado la entidad que preside Luis Cayo Pérez Bueno en un comunicado, le están llegando “casos comprobados” en que esta prestación de la Seguridad Social, que fue regulada en 2011, está siendo denegada bajo la base de que no queda acreditada “la necesidad de cuidado directo, continuado y permanente del menor durante el tratamiento de la enfermedad”, pues “la atención que se le debe prestar no está necesariamente vinculada al beneficiario y puede hacerse al margen del ámbito doméstico, por serle de aplicación la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia”.

Así, el Cermi denuncia que esta es una interpretación de la norma “ajena al tenor literal y la finalidad de la regulación vigente”, ya que vincular la denegación de la prestación económica derivada del cuidado directo, continuado y permanente a la obtención de la familia de ayudas en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), comporta vaciar de contenido este nuevo derecho. “Es cierto que si el menor resulta, tras la hospitalización, acogido en un centro fuera de su domicilio durante toda la jornada laboral, puede que no sea necesario el cuidado directo del progenitor o adoptante, pero esta no es la realidad de la mayoría de los casos”, asegura el Cermi.

“Denegar la prestación por el simple hecho de que la familia puede acogerse al SAAD, sometido como nadie ignora actualmente a innumerables faltas de desarrollos y restricciones, resulta un contrasentido con la finalidad de la prestación de Seguridad Social”, denuncia el Cermi, que explica que cada caso debe ser evaluado y si el cuidado “está o no cubierto con medios ajenos a los progenitores y en qué horario, etc., antes de denegar sin más averiguaciones y por puro afán de ahorro, la prestación”.

No obstante, el Cermi señala que es posible que la redacción concreta del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave “no sea del todo afortunada en este punto y debería ser revisada para evitar que apoye interpretaciones incorrectas e injustas materialmente”.

Ante esto, el Comité ha elaborado una propuesta de cambio normativo en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que ha trasladado a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y a los Grupos parlamentarios presentes en el Pacto de Toledo.
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