Imagen de archivo de una intervención veterinaria a un perro.

Imagen de archivo de una intervención veterinaria a un perro. Europa Press

Salud animal

La lección de la última condena ‘evitable’ por mala praxis veterinaria: "Pierde quien no puede demostrar que actuó bien"

Un tribunal ha condenado a un sanitario por las complicaciones derivadas de una cirugía que practicó a un perro

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Un caso reciente de mala praxis veterinaria ha vuelto a demostrar que, ante un tribunal, el que pierde no es necesariamente quien haya podido cometer un error sino “el que no puede demostrar que actuó bien”. “Los documentos como elementos de trazabilidad de la actuación profesional a lo largo de todo el proceso son esenciales”, resume Alfredo Fernández, perito del Consejo General de Veterinarios de España (CGVE), quien insiste en la necesidad de “concienciar” a los trabajadores de la salud animal de que necesitan “registrar adecuadamente todos sus actos de forma detallada y específica”.

Consultado por Redacción Médica, el perito hace balance de una reciente sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Santander que condenó a un veterinario a indemnizar con 1.430,55 euros a la dueña de un perro (un chihuahua) por las complicaciones derivadas durante la recuperación de una cirugía.

Por accidente, el animal había sufrido daños en los dedos de una de sus patas traseras en unas escaleras mecánicas, lo que provocó que tuviera que ser intervenido en una clínica veterinaria. Se practicó con éxito una amputación de falanges y se inició la recuperación postoperatoria.

Fue entonces cuando comenzaron los problemas. El tribunal considera que hubo deficiencias en el tratamiento posoperatorio, en la protección de la herida y en la colocación del vendaje. La dueña del animal se vio en la necesidad de trasladar al perro a otra clínica para recibir nuevos tratamientos, y hubo que llevar a cabo la amputación de otra falange.

La sentencia incide en que la prestación de servicios veterinarios constituye una obligación de medios y no de resultados. El profesional no está obligado a garantizar la curación del animal, pero sí a proporcionarle una asistencia adecuada conforme al estado de la ciencia y a las exigencias de la ‘lex artis’ (el conjunto de técnicas y actuaciones exigibles a un sanitario de acuerdo con la evidencia científica).

Por otro lado, critica “lo inadecuado de la documentación confeccionada por la clínica del demandado”, con “historiales médicos distintos y contradictorios entre sí” y la ausencia de “claridad de datos”. Sentencia, en este sentido, que los historiales emitidos “no son fuente fiable”.

Veterinarios sin pruebas frente al juez

Según Alfredo Fernández, el factor documental es clave para entender el devenir de este tipo de procesos. En declaraciones a este periódico, este veterinario legal detalla que la sentencia aplica la doctrina clásica, ya citada, de obligación de medios sin presunción de culpa. “Pero en la práctica opera una inversión material de la carga de la prueba: al descalificar los historiales como fuente fiable, el veterinario se queda sin prueba de descargo y la versión de la tutora, apoyada en su perito, se impone”.

“Es el patrón habitual -continúa-. No pierde quien actúa mal, sino quien no puede demostrar que actuó bien”. En este sentido, enfatiza que la historia clínica “no es un deber accesorio sino la pieza central del fallo”. De ello se desprende nuevamente “la importancia de los documentos como elementos de trazabilidad de la actuación profesional a lo largo de todo el proceso”. “Es esencial concienciar a los veterinarios que, como profesionales de la salud, necesitan registrar adecuadamente todos sus actos de forma detallada y específica a lo largo de su historial”.

"Probablemente, el fallo hubiera sido distinto"

Detalla Fernández que el reproche del tribunal se concentra en el posoperatorio, no en la cirugía. En concreto, apunta a una antibioterapia incompleta, una exposición precoz de la herida, un dispositivo de protección (collar) no verificado, y un vendaje mal colocado y no controlado. A ello se suma un reproche de pauta diagnóstica: ante necrosis con sospecha infecciosa, el juez exige cultivo y antibiograma, y considera insuficiente la pomada tópica.

“Es una sentencia que convierte el cultivo en estándar exigible ante una herida que no evoluciona, criterio que conviene retener para informes de defensa -explica el perito-. Básicamente el juzgado entiende que se minusvaloró el curso de las complicaciones”.

“A modo de resumen, debemos considerar que es muy importante desarrollar los elementos documentales propios de cualquier profesión donde se recojan todos los aspectos con una relación cronológica adecuada firmado e identificado”, concluye Fernández, que apunta, en concreto, a la necesidad del empleo de los partes de alta escrita con pautas; el registro de cada revisión clínica, dentro del historial, con la especificación de todas las acciones terapéuticas que se hagan (en este caso, las relativas a los cambios de vendaje y del control del collar); y el cultivo documentado ante toda herida que empeora.

“Con eso, probablemente el fallo hubiera sido distinto aun con la misma evolución clínica”, augura.