Muface partes de baja, ¿cada cuánto tiempo debo recogerlos?


Los mutualistas y beneficiarios de Muface pueden solicitar la condición de incapacidad temporal, para lo que necesitarán partes de baja. El primero se expedirá a los quince días naturales a partir de la fecha del parte médico y se emitirán sucesivos cada quince días naturales contados desde la fecha del inmediatamente anterior.

El contenido de este parte es el asesoramiento médico para que el órgano de personal donde el mutualista presta servicios resuelva la concesión de la licencia por enfermedad, requisito imprescindible para declarar la situación de incapacidad temporal (art. 88 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, RD 375/2010, de 28 de marzo).

El ejemplar para la Administración del parte inicial debe aportarlo el mutualista a su órgano de personal durante los cuatro primeros días hábiles desde el inicio de la situación. El del parte de confirmación, durante los tres días hábiles siguientes a su expedición. El del parte de alta, al día hábil siguiente a su expedición.

La información solicitada es obligatoria para la validez del parte, que debe ser cumplimentado y firmado por el médico que atiende al mutualista. La recaída se contempla como el proceso patológico que sucede en los 180 días naturales siguientes a la finalización de uno anterior de la misma o similar patología. El médico indicará en el parte si el nuevo proceso iniciado es recaída de otro anterior.

Los Muface partes de baja deben expedirse quincenalmente, pero si por motivos de mejor asistencia al paciente es preciso demorar esta frecuencia, podrán expedirse por más tiempo, con un máximo de 30 días entre cada parte.


Muface partes de baja: ¿Cómo se presentan?


Los medios para solicitar el subsidio de incapacidad temporal son los siguientes:
  • A través de la sede electrónica de Muface. Para ello se precisa certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN. Si desea registrarse en Cl@ve, puede hacerlo sin necesidad de desplazarse a una oficina, accediendo a la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • En la unidad de personal del organismo donde presta servicios, cumplimentando el impreso oficial que aparece en la página web de Muface.
  • Mediante correo postal, cumplimentando el mencionado impreso oficial.
  • En cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además del órgano de personal donde el mutualista preste sus servicios.


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