¿Puedo pedir una excedencia para trabajar como médico en el extranjero?


La excedencia voluntaria es la suspensión del contrato de trabajo durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años a petición del trabajador. La relación laboral como tal no se extingue del todo, porque, aunque no haya un derecho de reincorporación, sí que se mantiene el derecho preferente de reincorporación.

Es decir, si tras el periodo de excedencia el centro ya cuenta con otra persona para realizar esas funciones no tiene por qué reincorporar al trabajador pero, si se queda vacante un puesto similar o ese mismo puesto, tendrán que contratar al trabajador de manera preferente.

Un médico que quisiera trabajar en el extranjero podría argumentar que quiere optar por esta excedencia para formarse y mejorar en su desempeño laboral. De esta forma se puede indicar que posteriormente se aplicará esa experiencia de nuevo en el puesto de trabajo actual.

¿Cómo se solicita una excedencia para trabajar en el extranjero?


No hay ningún procedimiento oficial para realizar una solicitud de excedencia. Lo más común es ponerse en contacto con el hospital y trasladarles la petición por escrito. Será el trabajador el que determine el momento del inicio de dicho periodo de suspensión del contrato.

Lo más recomendable en estos casos es recordar el estado de excedente año tras año, con una carta escrita en la que se reafirme los deseos de volver al puesto de trabajo. Técnicamente no es necesario pero podría ser beneficioso si hay un propósito de retomar la plaza que se ocupaba.

Eso sí, es necesario que el profesional lleve más de un año trabajando en el centro para poder solicitarla, aunque no es relevante el tipo de contrato que tenga. Asimismo, en general no tiene por qué suponer ningún problema legal aunque se vaya a trabajar para otro centro ya que la única excepción sería que existiese competencia desleal o se vulnerara la buena fe contractual.

¿En qué casos puede solicitar un MIR la excedencia?


En primer lugar, un MIR puede solicitar la excedencia del contrato formativo para cuidar de un hijo durante tres años desde la fecha de nacimiento o de la aprobación de la adopción. Del mismo modo, existe la posibilidad de realizar esta petición para cuidar durante dos años de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad si esta persona no puede valerse por si misma y no desempeña ninguna actividad retribuida.

También existe esta opción para las personas que han sido elegidas para un cargo público que les imposibilite acudir al trabajo. Lo mismo ocurre si esta persona ejerce funciones sindicales en el ámbito provincial o superior.

Asimismo, también existen 10 razones por las que se tenga que suspender el contrato formativo de manera involuntaria. Estas hacen referencia a los siguientes casos: Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, ejercicio de cargo público representativo, privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria, suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias, fuerza mayor temporal, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ejercicio del derecho de huelga o el cierre legal de la empresa y abandono del puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

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