¿Puede una comunidad decretar el confinamiento domiciliario?


El confinamiento domiciliario consiste en la orden por parte de las autoridades que impide a los ciudadanos salir de sus casas salvo causas muy justificadas, como salir a trabajar, hacer la compra o una emergencia sanitaria, entre otras necesidades. Existen casos en los que las comunidades autónomas solo han confinado a un edificio o pueblo concreto por detectarse uno o varios brotes de Covid-19.

Sin embargo, realizar un confinamiento domiciliario como el sufrido durante la primera ola no puede ser decretado por las comunidades autónomas para aplicar en una parte o en la totalidad del territorio en el que tienen jurisprudencia. Esto sucede porque, sencillamente, no tienen las competencias para hacerlo, es decir, que no están capacitadas legalmente.

El estado de alarma que se encuentra actualmente vigente en España, que estará vigente hasta el 9 de mayo, tal y como se aprobó en el Congreso de los Diputados, no permite que los gobiernos autonómicos puedan confinar domiciliariamente


Qué restricciones Covid sí pueden aplicar las CCAA


El actual decreto del estado de alarma establece claramente qué es lo que pueden hacer las comunidades autónomas, y entre las posibilidades no se encuentra el confinamiento domiciliario. Lo que sí pueden hacer las autonomías es:
  • Limitar de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno -lo que popularmente se conoce como el toque de queda-.
  • Limitar la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
  • Limitar la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.
  • Limitar la permanencia de personas en lugares de culto.
El mismo decreto también sostiene que "la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad [...] modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas".

Asimismo, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud podrá adoptar a estos efectos cuantos acuerdos procedan, incluidos, en su caso, el establecimiento de indicadores de referencia y criterios de valoración del riesgo.

De este modo, si alguna comunidad quisiera confinar domiciliariamente no podría hacerlo sin el permiso del Gobierno de España o a no ser que se modique o se redacte un nuevo decreto que delegue esta competencia a los gobiernos autonómicos.
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