Derecho Sanitario

La jubilación forzosa, condicionada por las necesidades asistenciales

Se precisa la carencia de personal sustituto detectada en los tres meses previos al momento de jubilación del solicitante

Publicada

Ricardo Martínez Platel. Madrid

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de un médico contra una sentencia que denegó la prolongación en el servicio activo del personal estatutario.

La potestad organizativa impide cualquier intromisión, si el plan de ordenación de recursos humanos, como instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud, cumple con las exigencias en cuanto a contenido establecidas en el artículo 12 de Estatuto Marco, dedicado a la planificación de los recursos, orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación para mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.

Así, la Sala entiende que solo partiendo de necesidades asistenciales de fomentar el empleo fijo evitando la interinidad, disminuir el coste de las sustituciones provocadas por la menor disponibilidad para las guardias de los facultativos, puede acudirse a la medida de establecer la jubilación forzosa a los 65 años con carácter general, pudiendo denegarse motivadamente la solicitud de prórroga en el servicio activo cuando las necesidades asistenciales así lo exijan.

De esta manera, se entiende por necesidad asistencial la carencia de personal sustituto detectada en los tres meses previos al momento de jubilación del solicitante. En este caso, se deniega la prolongación de permanencia en el servicio activo por no concurrir necesidades asistenciales.