Elma Saiz, ministra de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social.

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social.

Política

El 'apagón' del papel en las notificaciones de las bajas médicas impone la vía telemática

Este martes entra en vigor la nueva Orden ministerial que refuerza las comunicaciones digitales de la Seguridad Social

Publicada
Actualizada

La Seguridad Social ha marcado un hito en su proceso de digitalización. A partir de este martes, 1 de septiembre, se confirma el fin definitivo de las notificaciones en papel para los procesos de baja médica. Se trata de una medida regulada oficialmente a través de la Orden ISM/541/2026, que se publicó el pasado 27 de mayo.

Concretamente, la nueva normativa modifica el régimen de comunicaciones de la Administración y establece la obligatoriedad de utilizar la vía telemática. Con este avance, el Gobierno pretende agilizar los procedimientos administrativos y poner fin a los retrasos asociados a los envíos por correo postal.

Notificación digital de bajas médicas

El texto de la resolución detalla quiénes son los nuevos sujetos afectados por este salto digital. Según la modificación publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a finales de mayo, se incluye dentro del sistema de notificación electrónica obligatoria a "las personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo de embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de incapacidad temporal".

Asimismo, la Orden incorpora a todas aquellas personas inmersas en procesos relacionados con la incapacidad permanente, obligándolas a consultar sus resoluciones a través de la sede electrónica.

Por otro lado, el cambio garantiza la recepción de las comunicaciones. La norma reconoce de forma textual que "podrá facilitarse asistencia presencial en los Caiss para que un funcionario ayude al interesado a acceder válidamente a la Sedess". Mediante esta acción, la Seguridad Social asegura que las personas con mayores dificultades tecnológicas reciban apoyo directo en los Centros de Atención e Información.

Eso sí, también existen ligeros cambios en el apartado 2 del artículo 5. Tras la modificación, se especifica que la Administración de la Seguridad Social podrá practicar las notificaciones y comunicaciones por medios no electrónicos en determinados casos, aun cuando se trate de sujetos obligados a recibirlas por medios electrónicos. Entre ellos, cuando, por ejemplo, resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.

También se podrá hacer cuando, para asegurar la eficacia de la actuación administrativa, resulte necesario practicar la notificación o comunicación por entrega directa por parte de un empleado público de la Administración notificante.