¡Vaya revuelo que se ha organizado con la reforma urgente de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional! Este no es el foro para analizar el contenido de dicha reforma, ni su oportunidad política ni el significado político de quienes fueron los prohombres del PP que la registraron en el Congreso de los Diputados.
 
Como el grupo Popular tiene mayoría absoluta, tanto en el Congreso de los Diputados como en el Senado, es prácticamente seguro que la reforma del TC se aprobará, a menos que surja una sorpresa mayúscula, que sería comparable a la del fallido fichaje del portero David de Gea por el Real Madrid.
 
La modificación que se propone faculta al Tribunal Constitucional a sancionar e inhabilitar cargo público, electo o no, que incumpla sus resoluciones. Bien.
 
¿Y quién sanciona a quienes incumplen las leyes? Que yo sepa, nadie.
 
Pues bien, propongo a los grupos parlamentarios que añadan una enmienda de adición, según la cual también sean perseguidos los gobiernos de España y de las comunidades autónomas que incumplan las leyes aprobadas por sus respectivas cámaras parlamentarias.
 
Dado que este foro está centrado en la salud, voy a poner dos ejemplos de incumplimientos legislativos que han repercutido negativamente contra los biólogos, entre otros profesionales sanitarios.
 
1) Las disposiciones finales 3 y 5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, otorgaba al Gobierno de España un plazo de 18 meses para modificar determinadas regulaciones del sector, con el fin de actualizarlas acorde con los conocimientos epidemiológicos, científicos y técnicos del momento. Por citar solo una de ellas, me refiero al Decreto de 27 de noviembre de 1953, por el que se aprobó el Reglamento del Personal de los Servicios Sanitarios Locales; el espacio de esta columna no permite profundizar en su contenido; no obstante, fijo la atención en su artículo 39, relativo a las funciones de los farmacéuticos locales; pues bien, (1) los denomina “químicos locales”, (2) les faculta para efectuar “análisis químico y microbiológico de los ali­mentos, bebidas, condimentos y de los utensilios re­lacionados con la alimentación en cuanto a sus con­diciones higiénicas para el consumo”, entre otras funciones que realizamos los biólogos y otros titulados.
 
Pues bien, transcurrido el plazo de 18 meses, el Gobierno de turno no actualizó la versión entonces vigente del Decreto de 27 de noviembre de 1953 (este reglamento fue modificado varias veces hasta 1986), por lo que los biólogos no podemos acceder a puestos de sanitarios locales, aunque sí los hay que realizan esas funciones, eso sí, sin reconocimiento formal.
 
 2) La ddisposición adicional primera de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece: La especialización en salud pública de las profesiones sanitarias.El Gobierno modificará el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, con el fin de ampliar la especialización en salud pública al resto de profesiones sanitarias.

Han transcurrido prácticamente cuatro años desde la entrada en vigor de dicha ley y se ha modificado el Real Decreto 183/2008, sin que el Gobierno de turno haya cumplido lo prescrito por la citada disposición normativa.
 
¿Quién responde por estos incumplimientos? Por ahora, nadie.
 
Es evidente que hay un nexo entre “incumplimiento por el Gobierno de algunas leyes” y “mantenimiento de la invisibilidad de los biólogos en la Sanidad”.
 
Los dos ejemplos citados no son casos aislados, al contrario: las disposiciones de rango legal contienen muchas disposiciones adicionales, transitorias e incluso finales que facultan a los poderes ejecutivos a desarrollar reglamentariamente determinados aspectos de aquellas. En demasiados casos estas facultades no son ejercidas.
 
Los partidos políticos, nuevos y antiguos, alardean de impulsar la transparencia y de proclamar como bien supremo el cumplimiento estricto de la ley. Pues bien, a los partidos políticos que tengan representación parlamentaria, les sugiero que sean coherentes con estos valores que proclaman y, en consecuencia, presenten una enmienda de adición a la modificación de las potestades del TC, en el sentido de sancionar e inhabilitar a los Ejecutivos estatal y autonómicos que incumplan los mandatos de sus cámaras, que a fin de cuentas les sostienen parlamentariamente.

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