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25 may. 2014 17:58H
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el Recurso interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación presentada por una paciente frente a la Administración en solicitud de una indemnización de 60.000 euros por una osteomielitis mandibular originada tras una extracción dental.

La paciente interpuso reclamación frente a la Administración Sanitaria alegando que, en el mes de diciembre de 2007 y aquejada de dolor dental acudió a los servicios públicos de salud en los que le extrajeron una pieza dentaria a consecuencia de lo cual en enero de 2008 se le generó una osteomielitis mandibular de la que en la actualidad sigue siendo tratada.

La Administración se opuso a la demanda alegando que en el mes de diciembre de 2007 la recurrente acudió, aquejada de dolor dental, al Servicio de Urgencias donde le extrajeron una pieza dentaria, acudiendo con posterioridad en reiteradas ocasiones al hospital donde en el mes de enero de 2008 le fue diagnosticada una osteomielitis mandibular aguda, habiéndose aplicado distintos tratamientos por parte de los facultativos del Servicio de Maxilofacial del Hospital, incluyendo un legrado de hueso necrótico de la zona y secuestrectomía; y que en la revisión llevada a cabo en abril de 2010 la paciente se encontraba bien, sin fístulas y sin dolor; y que si bien no puede obviarse que la dolencia sufrida por la recurrente sobrevino a partir de la extracción de la pieza dentaria, no es menos cierto que cuando acudió en diciembre del año 2007 al Servicio de Urgencias del Hospital por dolor dental presentaba ya infección en la mandíbula, lo que sin duda contribuyó a la aparición de la osteomielitis posterior, siendo su tratamiento correcto.

De la prueba practicada en el procedimiento, especialmente del Informe de la Inspección Médica se concluye que, en definitiva, la osteomielitis mandibular que sufrió la reclamante no se debió a una mala atención médica previa, esto es, a una mala praxis, ni a una infracción de la lex artis, y que la simple aparición de una osteomielitis tras extracción de un premolar no genera responsabilidad patrimonial de la Administración al haberse actuado de forma correcta tanto en el seguimiento como en el tratamiento antibiótico instaurado, no pudiendo relacionarse con una incorrecta asistencia pues según la evidencia científica las cifras demuestran que no es posible evitar la recurrencia de esta patología entorno al 20-30 por ciento, por lo que la evolución de la paciente entraba dentro del curso clínico conocido, posible e inevitable de la enfermedad, resultando acreditado que la evolución tórpida de la osteomielitis se debió al fracaso de los tratamientos prestados, ajustados a la buena praxis, por lo que la Sala ha considerado que el daño no puede ser tildado como antijurídico.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera) nº 763/2014, de fecha 11 de abril de 2014.


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