Ha causado sorpresa, no exenta de incredulidad, la afirmación que hacíamos en el Observatorio del Medicamento de FEFE publicado a primeros de enero, de que el año 2014 había de ser un año tranquilo para la Farmacia, en lo que a pagos se refiere. Y la incredulidad es comprensible –al fin y al cabo, el gato escaldado del agua fría huye– si tenemos en cuenta que se arrastraban deudas de más de 300 millones de euros y que el primer impago de los calendarios pactados en Cataluña se ha producido ya a primeros de febrero.

Nuestra afirmación, que mantenemos, se basa en la publicación en el BOE del día 21 de diciembre de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, sin duda el medio más eficaz que se haya diseñado para acabar con el retraso en los pagos, una lacra que ha acabado con muchas empresas desde el advenimiento de la democracia. Esta es, por tanto, una buena noticia, ya que responde fielmente a la normativa europea y, sobre todo, porque se trata de una ley orgánica que requeriría para su derogación de una mayoría cualificada del Parlamento, circunstancia poco imaginable en próximas legislaturas en las que resulta previsible una gran fragmentación del espectro político.

A nuestro entender esta ley es la mejor garantía del pago de recetas por las comunidades autónomas, ya que contiene todos los mecanismos necesarios para prevenir y evitar los impagos e incluso asegurar el pago de intereses que puedan producirse, aunque por un tiempo limitado, ya que en solo 15 días comienzan a funcionar los mecanismos de coercitivos.

Para lograr estos objetivos la ley se estructura en dos artículos. El primero de ellos modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, para ampliar el concepto del principio de sostenibilidad financiera, que ahora también incluye el control de la deuda comercial, lo que evita poner en riesgo en el medio plazo la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad de las finanzas públicas.

Lo importante es que no se trata de una ley que proclame altisonantes principios de carácter declarativo sino que marca una hoja de ruta que incluye medidas automáticas de prevención, medidas automáticas de corrección y medidas coercitivas. Estas medidas parten de la obligación de cuantificar –y publicar– el plan de tesorería de los organismos pagadores, así como las medidas de reducción del gasto que deben adoptarse para reducir el periodo de pago a proveedores, llegando incluso a la posibilidad de retener los recursos que transfiere el Ministerio de Hacienda para que este Ministerio pague directamente, algo que ya se está experimentando en Cataluña.

La pregunta del millón –¿y si, a pesar de todo, no pagan?– se concreta en la ley con medidas coercitivas tales como la aprobación en el plazo de 15 días, desde que se produzca el incumplimiento, de la no disponibilidad de créditos y constituir en el Banco de España un depósito con intereses –por supuesto, negativos– equivalente al 0,2 por ciento del Producto Interior Bruto de la comunidad autónoma.

Con una visión a largo plazo, esta ley no solo resulta favorable para el sector farmacéutico sino para toda la economía del país, que entra en una nueva senda de rigor y credibilidad en el contexto internacional. Y, lo mejor de todo, esta ley la hace el Gobierno para que la cumplan las administraciones y no, como es habitual, los administrados, de ahí que seamos optimistas en lo que se refiere a solucionar definitivamente los impagos a las farmacias.

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