La selección de aspirantes se realizará a partir de convocatorias públicas



29 may. 2015 12:36H
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Redacción. Pamplona
La Consejería de Salud ha publicado la orden foral por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros sanitarios que establece que este procedimiento se regirá por la transparencia y la publicidad a partir de convocatorias públicas, mediante sistemas de concurso, oposición, o oposición-concurso.

Marta Vera, consejera de Salud.

Según refleja la orden, las listas se constituirán siguiendo el siguiente orden: en primer lugar se conformarán las de los aspirantes aprobados sin plaza. A continuación se formarán las de los que, no habiendo superado la fase de oposición, hubieran superado alguna de las pruebas selectivas, y por último, las de los aspirantes que hayan alcanzado como mínimo el 30 por ciento de la puntuación exigida para superar la fase de oposición.

Las listas serán abiertas y permanentes de forma que a lo largo de todo el año podrán incorporarse nuevos aspirantes.
En lo relacionado a la baremación, con carácter general el baremo recogerá exclusivamente los servicios prestados por el aspirante en cualquier Administración Pública, en el estamento y especialidad correspondiente al puesto al que se opta, a razón de 1 punto por cada año, o la parte proporcional que corresponda, hasta un máximo de 20.

Los aspirantes de estamentos sanitarios de nivel A serán ordenados en función de la puntuación resultante de valorar los servicios prestados en el estamento y especialidad al que se concursa en centros pertenecientes a cualquier Administración Pública, obteniendo  1,5 puntos  por cada año; y los servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros sanitarios privados, con alta y cotización en la Seguridad Social por cuenta ajena, obteniendo 0,75 puntos por cada año.

En cuanto a los tipos de contratación, Salud fija dos modalidades: de corta duración, que incluye la prestación de servicios de atención continuada, cualquiera que sea su duración y los contratos a tiempo parcial por un porcentaje de jornada inferior al 85 por ciento, cualquiera que sea su duración y tipo de contrato; y los de larga duración que contemplan la cobertura interina de plazas vacantes y la de plazas reservadas al personal de plantilla.

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