La sentencia reconoce la negociación previa de las jornadas laborales



2 jul. 2014 10:26H
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Redacción. Sevilla
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado que la aplicación de las 37,5 horas al personal estatutario y laboral de las instituciones sanitarias corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta cuando con los sindicatos "no se produzca acuerdo en la negociación o no se alcance la aprobación expresa y formal a la que alude el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud”.

Con este dictamen el TSJA da respuesta al recurso de apelación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud contra una sentencia dictada el pasado mes de enero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Sevilla, y le obliga, además, a abonar las costas de 600 euros.

Con esta sentencia se rechaza, además, que sean los gerentes de los distritos sanitarios a la hora de poder determinar la jornada laboral, ya que, según el TSJA, "carecen de competencias para ello, estando reservada la misma al Consejo de Gobierno". En este caso, la directora gerente del Distrito Sanitario de A.P. de Sevilla, en aplicación del Decreto Ley 1/12, prevé que "la jornada que exceda de 35 horas de desempeño de lunes a viernes se realice en turno de jornada ordinaria de 8 a 15 horas y de 13 a 20 horas de lunes a viernes y en jornada ordinaria de sábado de 8 a 15 horas, pudiéndose realizar la ampliación de jornada a razón de 2,5 horas semanales o 5 horas cada dos semanas, en función de las necesidades organizativas de cada centro".

Por otra parte, la sentencia realza la figura de la negociación previa de las jornadas laborales con los sindicatos puesto que al TSJA no le cabe duda, como refleja en su sentencia, que "la forma de determinar la jornada laboral ordinaria y el tiempo de trabajo y su distribución afecta de forma directa a las condiciones de trabajo, siendo obligatoria la negociación colectiva".
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