El texto, que está previsto que se aborde en el Consejo de Ministros de este viernes, no permitirá a la mutua dar el alta al trabajador si el médico de cabecera no responde en el plazo de los cinco días marcados



10 jul. 2014 18:31H
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Ricardo Martínez Platel / Redacción. Madrid
La preocupación que existía en Primaria por los borradores que habían circulado de la Ley de Mutuas se ha disipado.  El temor a que las mutuas pudieran acceder a la historia clínica  o que se les permitiera dar el alta al trabajador si el médico de cabecera no respondía en el plazo de los cinco días marcados ha desaparecido.

Josep Basora, Benjamín Abarca e Isidoro Rivera.

Así lo han señalado el presidente de la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (Semfyc), Josep Basora; el presidente  la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG), Benjamín Abarca; y el vicepresidente tercero de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (Semergen), Isidoro Rivera,  a Redacción Médica, donde han reconocido que están satisfechos con el texto que está previsto que se aborde en el Consejo de Ministros de este viernes

La nueva legislación no contempla su acceso a la historia clínica, manteniendo así la confidencialidad del paciente, lo que siempre han defendido los médicos de familia. Por otro lado, en el nuevo borrador de la ley se especifica el deber de las mutuas de notificar la petición de alta a la Inspección de la Seguridad Social, que obrará cumpliendo con sus responsabilidades, desapareciendo así la potestad de notificación de alta médica por parte de las mutuas laborales, tras un silencio administrativo de cinco días del SNS.

La propuesta del Gobierno establece que la mutua puede proponer el alta de un trabajador al médico de cabecera, y este deberá estimarla o rechazarla en un plazo de cinco días. Si en esos días no hay contestación, la mutua podrá solicitar el alta al INSS, que tendrá a su vez un plazo de cuatro días y el compromiso de dar una respuesta. Otro de los puntos que han destacado desde Primaria es el reconocimiento de que los profesionales del Sistema Nacional de Salud (SNS) puedan acceder a las pruebas complementarias realizadas por estas compañías.

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