Queda anulada la normativa balear que lo impedía al ser considerada una medida discriminatoria



9 abr. 2015 12:00H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Constitucional ha anulado el primer inciso del artículo 24.5 de la Ley del Parlamento Balear 7/1998 de ordenación farmacéutica por discriminación por razón de edad. De este modo, declara la inconstitucionalidad del precepto legal que impide participar en los procedimientos de instalación de nuevas oficinas de farmacia a los farmacéuticos mayores de 65 años.

El alto tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse en varias ocasiones en relación a preceptos de contenido idéntico, como las leyes de Castilla-La Mancha, Galicia, Aragón Extremadura y País Vasco que prohibían a los farmacéuticos mayores de 65 años de participar en el procedimiento para la autorización de una oficina de farmacia.

En todas estas ocasiones el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la incompatibilidad de esta prescripción con el artículo 14 de la Constitución, ya que este punto contiene una cláusula general de igualdad, esto es, un derecho subjetivo de los ciudadanos a obtener un trato igual que exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente salvo que exista una justificación de esta diferencia fundada y razonable, de acuerdo con criterios y juicios de valor generalmente aceptados, y de consecuencias no desproporcionadas.

Asimismo,  los concretos motivos de discriminación referidos en el artículo 14, aunque excepcionalmente pueden ser tenidos en cuenta como criterio de diferenciación, están sujetos a un canon de constitucionalidad mucho más estricto y a una carga más rigurosa de acreditar el carácter justificado de dicha diferenciación.

La edad es uno de estos factores a los que alcanzan la prohibición de discriminación y las exigencias más rigurosas de justificación y proporcionalidad y la prohibición contemplada por el precepto cuestionado ni está justificada por la dificultad objetiva para prestar el servicio o para adaptarse a las necesidades de la población, ni por servir a las exigencias de la planificación y organización del servicio.
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