Siempre que su importe sea superior a 25 euros en el cómputo mensual



12 abr. 2013 10:43H
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Redacción. Valladolid
La Consejería de Sanidad, que encabeza Antonio Sáez Aguado, ha modificado las normas que regulan la concesión de ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la sanidad castellanoleonesa. Según una orden publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), este cambio viene motivado por la entrada en vigor del Real Decreto 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud.

Antonio Sáez Aguado, consejero de Sanidad.

Según explica la orden, “considerando que las citadas ayudas tienen como objetivo facilitar el acceso a la asistencia sanitaria, por razones de sostenibilidad del sistema, resulta preciso combinar su aplicación con la colaboración del usuario. Por ello, se han de modificar los criterios de concesión y cuantificación de este tipo de ayudas, de tal forma que su concesión se graduará conforme a la renta de los usuarios, siempre que su importe sea superior a 25 euros en el cómputo mensual de ayudas por desplazamiento, manutención, y alojamiento que pudiese corresponderle, incluyendo, en su caso, las ayudas al acompañante. Se exceptúan una serie de supuestos que percibirán el cien por cien de las ayudas”.

El importe mensual del conjunto de las ayudas solicitadas por el paciente tiene que superar los 25 euros por mes a fin de obtener, en su caso, el reconocimiento de la ayuda correspondiente.

A estos efectos se considerarán de forma conjunta las ayudas por desplazamiento, y, en su caso, ayudas por manutención (5 euros por día), así como por alojamiento (18 euros por día) y ayudas a los acompañantes si proceden. Calculado el importe mensual se deducirán los primeros 25 euros.

Sobre la cantidad obtenida, una vez aplicada la deducción, se aplicarán los porcentajes de ayuda que correspondan a cada tipo de usuario, referido al paciente, según su nivel de renta. Se concederá una ayuda del 50 por cien del importe para las personas que ostenten la condición  de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior  a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros; del 60 por cien del importe para el resto de personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios; del 90 por cien del importe, para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social; y no recibirán ayudas los asegurados y sus beneficiarios con rentas iguales o superiores a 100.000 euros.

Las personas perceptoras de rentas de integración social, pensiones no contributivas o parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación, así como personas con discapacidad en los supuestos previstos en su normativa específica, así como sus beneficiarios, podrán percibir, en concepto de ayuda, el cien por cien de las cantidades previstas.

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