Se mantienen la colegiación obligatoria para las profesiones sanitarias, el régimen de incompatibilidades y la territorialidad



8 jul. 2014 11:43H
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Redacción. Madrid
El nuevo Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales será previsiblemente aprobado este viernes en el Consejo de Ministros, según han confirmado fuentes conocedoras del proyecto. La normativa llega a La Moncloa sin modificaciones de calado después de atender las alegaciones del Consejo de Estado, que acusaba al Ministerio de Economía, líder del texto, de un “afán excesivo” por controlar a las entidades colegiales.

Luis de Guindos, ministro de Economía.

Según las fuentes colegiales del sector sanitario consultadas por este diario, la cartera que dirige Luis de Guindos, ha dejado “prácticamente” intacto el proyecto a la espera de que en el debate parlamentario se “suavicen” algunos de los puntos que más inquietan a los colegios, como el régimen de incompatibilidades con mutuas y aseguradoras, la territorialidad o la necesidad de alcanzar un quórum de tres quintas partes de la Asamblea para llevar a cabo reformas internas. Estos puntos deberán esperar a septiembre, cuando el anteproyecto llegue a las Cortes, para poder ser modificados a través de las enmiendas de los partidos con representación parlamentaria.

De las novedades filtradas por Economía destacan que los colegios de pertenencia obligatoria deberán ofrecer bonificaciones del 75 por ciento de la cuota a los profesionales en desempleo, y no se podrá exigir a los colegiados la contratación del seguro ofrecido por el colegio. La colegiación será obligatoria para 38 profesiones en lugar de las 80 actuales. Entre ellas se mantiene a los médicos, dentistas, farmacéuticos, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos y ópticos-optometristas. Por su parte, los biólogos, físicos, químicos, geólogos y psicólogos que realicen su actividad laboral en el sistema sanitario también estarán sujetos a la colegiación obligatoria como venían recogiendo los últimos borradores de la norma.

Obligatoria en todo el país

También aparece sin modificaciones el artículo que establece que solo una ley estatal podrá crear obligaciones de colegiación y no habrá profesiones que sean obligatorias en unas comunidades autónomas y en otras no. Los colegios tendrán prohibido competir en el mercado de servicios con sus colegiados, que además tendrán derecho a obtener la baja en un plazo máximo de dos días hábiles desde su solicitud, cuya presentación supondrá el cese del pago de la cuota.

Incompatibilidades

Sobre las incompatibilidades, no hay marcha atrás a que los cargos directivos sean incompatibles con cargos políticos de cualquier administración, con cargos directivos en partidos, sindicatos u organizaciones empresariales o con cargos en la administración y dirección de aseguradoras que tengan relación con el colegio. No serán puestos remunerados, salvo que la asamblea colegial lo decida por mayoría cualificada de tres quintos, y tendrán un límite de dos mandatos. Además, el colegio tendrá que asumir unos principios deontológicos, cuyo incumplimiento será sancionable, que pasan por la prohibición de contratar familiares directos o de recibir regalos o favores, entre otras cosas.

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