23 ene. 2013 16:56H
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SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
La esencialidad del servicio no es razón suficiente para el establecimiento de los servicios mínimos del 100%
El fallo considera que la Orden impugnada era “desproporcionada”

Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia de 10 de noviembre de 2012, dictada por el TSJ de Madrid, en relación con la Orden 228/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada en el ámbito de las instituciones sanitarias adscritas o dependientes al Sermas.

Dicha Orden fijó los servicios mínimos del 100 por cien en la atención telefónica de las solicitudes de asistencia sanitaria de urgencia y emergencia y atención telefónica de transporte sanitario urgente y del 60 por cien en la atención telefónica de la prestación del transporte sanitario programado para los días 21, 23, 28 y 30 de marzo, y 4, 6, 11 y 12 de abril de 2011, de paros previstos de 15 minutos en cada uno de los tres turnos de trabajo de 8 horas.

La Sala da la razón a la sentencia recurrida cuando estima el recurso promovido contra los servicios mínimos establecidos y recuerda que ya se ha pronunciado sobre las jornadas de huelga que afectaban al Summa 112, rechazando, por desproporcionados, los servicios mínimos fijados en un 100 por cien.

Así, señala que “aun admitiendo que en el supuesto del servicio Summa 112 pudiera por su carácter de urgencia, acogerse esta tesis, lo cierto es que la exigencia de un servicio mínimo esencial no debe ser obstáculo para que el derecho fundamental de huelga exija que cualquier sacrificio del derecho fundado en este motivo sea suficiente” y concluye que “la hipotética esencialidad del servicio no constituye razón suficiente para el establecimiento de los servicios mínimos del 100 por cien”.

 

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