El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publica la resolución



1 feb. 2013 11:25H
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Redacción. Madrid
La jornada semanal de 37,5 horas en el Servicio Madrileño de Salud (Sermas) entra hoy en vigor tras la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de la resolución que establece las instrucciones para su aplicación. Se mantienen las mismas condiciones que se aplicaron durante 2012.

Armando Resino, director general de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud.

Según señala la resolución, el objetivo es asegurar la efectiva y homogénea aplicación en el Servicio Madrileño de Salud, de la duración de la jornada de los empleados públicos fijada en la Ley 6/2011. Las instrucciones son de aplicación para el personal estatutario, funcionario, laboral transferido y laboral en formación que presta servicio en los centros del Sermas.

Así, establece que el cómputo anual para el turno diurno será de 1.667,5 horas, de 1.490 horas para el turno nocturno y en el turno rotatorio será de 1.551. En cuanto a la jornada laboral de los Servicios de Atención Rural será de 1.536 horas y la del personal de los dispositivos asistenciales del Summa 112 de 1.536.

Serán los gerentes de hospitales, Summa 112 y Atención Primaria, quienes darán las instrucciones oportunas que permita el cumplimiento de la jornada establecida, señala la resolución. En el caso de los profesionales que prestan servicios en hospitales, el personal del turno diurno  que realice guardias completará la jornada ordinaria con cargo a las horas de guardia que tenga programadas. El personal facultativo mayor de 55 años con exención de guardias lo hará con el cómputo de las horas que realicen como módulos de atención continuada de tarde.

Por su parte, el personal que realiza exceso de jornada completará la ordinaria con el cómputo de las horas que realicen por este concepto. El personal que no realice guardias, no módulos de atención continuada ni exceso de jornada completará la jornada de lunes a viernes con la realización de módulos en distinto horario al que está adscrito.

El personal en formación podrá completar la jornada con módulos de lunes a viernes en los que podrá realizar sesiones clínicas, actividad formativa, investigadora y asistencial, dedicando a cada una de estas actividades un 25 por ciento de las horas comprendidas en dichos módulos.

En el turno nocturno se cumplirá la jornada anual establecida con la realización efectiva en 149 noches al año. El del turno rotatorio la cumplirá según la ponderación de la misma que corresponda, atendiendo al número de noches realmente realizadas.

En los centros de Atención Primaria y el Summa 112 serán sus gerentes los que establecerán la programación funcional.

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