La inclusión del término “facultativo” como el único capacitado para este cargo genera inquietud en el colectivo



3 sept. 2012 11:56H
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Redacción. Pamplona
El Colegio Oficial de Enfermería de Navarra (COEN) ha informado a todos sus colegiados de que podrán seguir dirigiendo y optando a la dirección de los equipos de Atención Primaria (AP) dentro del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O), al mismo tiempo que ha solicitado a la Consejería de Salud que confirme dicha disposición a través de un escrito. La aclaración viene tras la entrada en vigor el pasado 9 de agosto de los nuevos Estatutos del SNS-O, en la que se limita a la figura del “facultativo” la dirección de estos equipos.

Pablo de Miguel Adrián, presidente del COEN.

Ante las dudas que ha suscitado este punto del Decreto Foral, el COEN ha precisado tanto a sus colegiados como a la Consejería que el nombramiento del cargo de director de Equipo de Atención Primaria se encuentra regulado en la Ley Foral de Salud, así como que esta norma legal dispone, al efecto, que dicho nombramiento podrá recaer tanto en el personal médico, como en el de enfermería de la zona básica de salud correspondiente.

En concreto, el artículo 14.2 del Decreto Foral 62/2012, por el que se aprueban los Estatutos del SNS-O, dispone que “El nombramiento de los Directores de Equipo de Atención Primaria se producirá por Resolución del director gerente del SNS-O a propuesta del Director de Atención Primaria entre facultativos adscritos a Atención Primaria con una antigüedad mínima de dos años de ejercicio profesional en dicho ámbito”.

En este sentido, desde el COEN subrayan que el término “facultativo” hace referencia a todas las “profesiones sanitarias tituladas” en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Por otro lado, el artículo 58.3.1 de la Ley Foral 10/1990, de Salud dispone que el nombramiento de director de la Zona Básica de Salud se realizará “entre una terna del personal sanitario de los niveles A o B adscritos a la Zona Básica correspondiente”.

“Dado que un Decreto Foral dictado por el Gobierno de Navarra no puede vulnerar lo establecido por una Ley Foral aprobada por el Parlamento, no es posible interpretación alguna al respecto que modifique el régimen expuesto, por lo que dichas direcciones continuarán siendo desempeñadas por médicos y enfermeras”, argumentan.

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