Las ayudas tienen carácter retroactivo y permitirán percibir un 75 por ciento del salario durante un máximo de cuatro años



29 ene. 2014 11:46H
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Redacción. Madrid
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha puesto en marcha el nuevo sistema de concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria para los trabajadores afectados por un expediente de regulación de empleo (ERE). Una medida de la que se podrán beneficiar los cerca de 2.500 profesionales sanitarios envueltos en un despido colectivo durante 2013 y que les permitirá percibir un 75 por ciento de su anterior salario durante un máximo de cuatro años.

La ministra de Empleo, Fátima Báñez.

El Real Decreto aprobado por Empleo y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) delimita los requisitos para acceder a la ayuda, empezando por la necesidad de tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, al alcanzar la edad legal para el acceso a la misma.

Asimismo, los trabajadores deberán acreditar una antigüedad mínima en la empresa o grupo de empresas de, al menos, dos años en el momento de la solicitud de la ayuda. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, la antigüedad se computará de fecha a fecha desde la del ingreso en la empresa, hasta la del despido.

Respecto a la cuantía de la ayuda, ese 75 por ciento del salario nunca podrá ser mayor que la pensión máxima establecida por la Seguridad Social en el año de efectividad de la ayuda. En el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial o fijos discontinuos, el cálculo de la cuantía a percibir consistirá en dividir entre catorce las bases de cotización de los doce meses anteriores al despido.

Medida con efecto retroactivo

Para los trabajadores afectados por despido colectivo, no podrán transcurrir más de cuatro años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral competente y la fecha de acceso de los trabajadores a la ayudas. Por otro lado, los trabajadores deben estar inscritos como demandantes de empleo en el momento de concesión de la ayuda haber agotado la prestación contributiva por desempleo.

La medida tiene carácter retroactivo, aunque los trabajadores que presenten su solicitud con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto deberán tener al menos sesenta años de edad en el momento de acceder a las ayudas y la duración máxima de estas será de cinco años. Las subvenciones, según Empleo, están destinadas a facilitar una cobertura económica a trabajadores cercanos a la edad de jubilación para atender situaciones de urgencia y necesidad sociolaboral.

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