Se formalizaron basándose en el contenido del Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) aprobado en el año 2008



7 feb. 2013 17:37H
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Redacción / Ricardo Martínez. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón al Instituto Catalán de la Salud (ICS), en su recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,  y ha avalado las jubilaciones llevadas a cabo desde octubre de 2007, que se formalizaron basándose en el contenido del Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH) aprobado en el año 2008. La sentencia se conoce en un momento en el que la mayor empresa pública dedicada al ámbito sanitario de la región y los sindicatos están negociando la ampliación de la jornada laboral.

Joaquim Casanovas, director del ICS.

En el presente caso, un médico especialista en Obstetricia y Ginecología, con nombramiento de personal estatutario fijo de médico de cupo y zona, solicitó la prolongación en el servicio activo hasta los 70 años. Dicha petición fue denegada inicialmente y más tarde estimada parcialmente por el director gerente del ICS, en mayo de 2008, al autorizar la permanencia en el servicio activo más allá de los 65 años, con el límite de edad de 70 o “hasta que un plan de recursos humanos establezca su jubilación”, inciso que fue anulado por el TSJ catalán, tras presentar un recurso el facultativo contra esta resolución.

El PORH de 2008 recogía la normativa estatal establecida, el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, que fija la jubilación forzosa a los 65 años, y preveía la posibilidad de prolongar la vida laboral de aquellos profesionales de especialidades calificadas de deficitarias o de difícil cobertura en aquellos momentos (medicina de familia, pediatría, radiología, psiquiatría, ginecología y obstetricia, y anestesiología), así como la cobertura de las vacantes con una renovación generacional.

El fallo recoge que  “este POHR será base suficiente para justificar la denegación de la autorización de la prolongación en el servicio activo más allá de los 65 años " y señala que  "el análisis de su contenido permite advertir que especifica claramente cuáles son los objetivos a conseguir en materia de personal y define claramente los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos; como también incluye un amplísimo estudio y exposición de las circunstancias concurrentes en el ICS que se toman en consideración para fijar estos objetivos y definir la estructura de personal para la que se opta”.

El Supremo recuerda que el mantenimiento en el servicio activo más allá de los 65 años no constituye un derecho consolidado del médico, ya que la edad de jubilación no es más que una expectativa, pero no un derecho consolidado. Esto supone que la resolución administrativa cuestionada no afecta a ningún derecho consolidado, porque sus efectos no se refieren a situaciones ya agotadas, como sería el período ya transcurrido en servicio activo una vez cumplidos los 65 años, sino que difiere sus efectos a un momento posterior, aún no producido. El actual PORH del ICS, aprobado en 2011, continúa fijando la jubilación forzosa a los 65 años de acuerdo con la normativa vigente y prevé excepciones en función de las necesidades organizativas en casos de difícil cobertura.
 

 

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