Un total de 1.628 horas anuales repartidas en jornadas de 8.00 a 15.30



10 jul. 2012 11:41H
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Redacción. Pamplona
El Boletín Oficial de Navarra (BON) ha hecho pública la resolución por la que se aplica al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (SNS-O) la ampliación de jornada laboral hasta las 37,5 horas semanales de promedio, que supone la fijación de un cómputo anual de 1.628 horas, con efectos de 1 de julio de 2012.

Ángel Sanz, director gerente del SNS-O.

Las medidas aprobadas, explica la resolución, se enmarcan en un contexto económico que exige “un esfuerzo adicional” en la administración de los recursos públicos y en la organización de los diferentes servicios públicos con arreglo a criterio de eficacia y eficiencia. El objetivo, señalan, es obtener el máximo rendimiento de la jornada de trabajo establecida para el personal, en este caso del SNS-O, en relación a las condiciones en que se prestan los servicios que tiene encomendados.

Se trata de adecuar la jornada general a las necesidades organizativas de cada uno de los ámbitos existentes en el SNS-O, de forma que emplee los recursos e infraestructuras disponibles en los diferentes centros, y, en consecuencia, permitan la mejora del rendimiento en los servicios públicos, indica la resolución.

La jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 30 minutos, trabajándose de forma obligatoria de 8 a 15 horas. La realización de los restantes 30 minutos de trabajo se dispondrá por la Dirección de cada centro mediante la finalización de la jornada, de lunes a viernes, a las 15:30, o mediante la inclusión en calendario de módulos de tarde, siempre que pueda garantizarse la prestación de asistencia durante ese horario. En el caso de los puestos de trabajo que actualmente tienen asignado horario de tarde o para los que en el futuro se establezca dicho horario, la jornada ordinaria de 13:00 a 20:00 horas se completará en horario de mañana.

Finalmente, y por lo que respecta a las dependencias centrales, con actividad de oficinas generales, se permite la flexibilidad entre las 7:30 y 15:30, sin perjuicio de que pudiera establecerse el trabajo en horario de tarde, siempre que conviniera a la organización de actividades de naturaleza administrativa garantizar el funcionamiento ordinario en dicho horario.

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