La jornada de los centros de AP será hasta las 17.30h



1 jul. 2012 16:54H
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Redacción. Palma de Mallorca
El Gobierno balear ha acordado la aplicación de la nueva jornada ponderada anual con relación al personal estatutario del Servicio de Salud para cumplir el Decreto ley 5/2012, que establece la jornada ordinaria semanal del personal de la Administración de la comunidad autónoma en 37 horas y 30 minutos, frente a las 35 horas actuales. Este nuevo plan de reordenación de recursos humanos contempla además como norma general la jubilación ordinaria a la edad de 65 años del personal estatutario del Servicio de Salud, si bien se podrá prolongar hasta los 70 años excepcionalmente.

Los centros de AP, hasta las 17.30 horas

El portavoz del Gobierno, Rafael Bosch.

Tras la reunión del Consejo de Gobierno, su portavoz, Rafael Bosch, ha detallado que, a partir de ahora, la jornada ordinaria del personal estatutario del Servicio de Salud será la comprendida entre 1.638 y 1.460 horas desde el 1 de julio de 2012, y la comprendida entre 1.645 y 1.470 horas desde el 1 de enero de 2013, según la nueva ponderación de la jornada anual ordinaria, que incluye la reducción de 7 a 6 días de libre disposición del personal estatutario. Además, ha añadido que con la aplicación de la nueva jornada, la Atención Primaria en los centros de salud tendrá como regla general un horario de jornada ordinaria hasta las 17.30 horas.

Por otro lado, ha señalado que la jornada ordinaria del personal adscrito a los servicios de urgencia de atención primaria se equiparará a la del personal de emergencias adscrito a la Gerencia del 061, de tal manera que quedará establecida en 1.460 horas desde el 1 de julio de 2012 y en 1.470 horas desde el 1 de enero de 2013, en cómputo anual, puesto que "ésta es la nueva jornada ponderada mínima".

Mientras, Bosch ha explicado que el personal de atención especializada que haga guardias de presencia física los sábados no festivos percibirá por esta jornada el complemento de atención continuada desde las 15.00 horas (la jornada por la mañana corresponderá a la nueva jornada ordinaria ponderada anual). Sin embargo, ha recalcado que esta norma se puede modificar dependiendo de las necesidades asistenciales de cada centro.

Jubilación

En cuanto a la edad de jubilación, Bosch ha indicado que este Plan de ordenación desarrolla la base legal establecida en el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003, de 16 de diciembre) con relación a la jubilación forzosa y a los supuestos de prórroga de la permanencia en el servicio activo. demás, ha añadido que el nuevo Plan recoge las últimas modificaciones introducidas por otros textos legales relativas a la necesidad de reducir el déficit del sector público (Real decreto ley 20/2011, de 30 de octubre, y Decreto ley 5/2012, de 1 de junio). Finalmente, ha recalcado que tiene el objetivo de lograr la "máxima eficacia en el funcionamiento de los servicios sanitarios y el uso óptimo de los recursos de personal".
 

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