El órgano consultivo concluye que el copago es una materia que únicamente puede ser regulada por el Estado



27 feb. 2013 11:32H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Comisión Permanente del Consejo de Estado estima que existen fundamentos jurídicos suficientes para interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Foral 18/2012, sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra.

Yolanda Barcina, presidenta del Gobierno de Navarra.

La norma autonómica pretende asegurar la aplicabilidad de la normativa estatal, pero también profundizar en un desarrollo de este ordenamiento básico que permita a Navarra consolidar sus propias directrices de política sanitaria. La impugnación del Gobierno central se fundamenta en la vulneración de la normativa del Estado en materia de prestaciones farmacéuticas y considera invadida la competencia estatal en materia de extranjería, consagrada en el artículo 149.1.2 de la Constitución.

La norma navarra establece que el porcentaje de aportación económica que corresponde satisfacer a los usuarios será del 40 por ciento sobre el precio de venta al público de los medicamentos. Sin embargo, el órgano consultivo entiende que el copago constituye un aspecto del sistema de financiación de las prestaciones farmacéuticas, lo que supone que es una materia que únicamente puede ser regulada por el Estado.

Otro de los puntos que han creado controversia de la ley autonómica es el que reconoce el derecho a la complementación de prestaciones farmacéuticas a “todas las personas que sean titulares del derecho a la asistencias sanitaria pública” y no tengan la condición de asegurados o beneficiarios del SNS. De este modo, configura como titulares del referido derecho a todas las personas que residan en municipios de la comunidad, con independencia de su situación legal o administrativa.

Según el órgano consultivo la decisión acerca de quiénes deban ser beneficiarios de las prestaciones sanitarias  tiene carácter básico y, en consecuencia, corresponde únicamente al Estado, sin que las comunidades autónomas puedan apartarse de tal regulación. Así, teniendo en cuenta que el resto de disposiciones de la norma autonómica resultan accesorias o instrumentales respecto de los preceptos mencionados, el Consejo de Estado concluye que la impugnación debe referirse a la Ley Foral en su conjunto.

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