Redacción. Bilbao
El Consejo Económico y Social vasco (CES) ha emitido un dictamen sobre el proyecto de decreto que regula el concierto del sistema vasco de servicios sociales en el que advierte de que la norma está "excesivamente orientada a favorecer la participación de las entidades sin ánimo de lucro mediante fórmulas de exclusividad (convenio o reserva de plazas de concierto) o bien de discriminación positiva en conciertos de concurrencia competitiva".
Gemma Zabaleta, consejera de Empleo y Asuntos Sociales. |
El proyecto de decreto, remitido por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno vasco tiene como objetivo establecer un régimen general y común aplicable a todas las administraciones públicas vascas competentes en materia de servicios sociales para la concertación de los servicios contenidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
En este sentido, el CES vasco valora que esta norma establezca el régimen jurídico y las condiciones de actuación de los centros privados concertados que se integren en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Para ello, regula los aspectos básicos del régimen de concierto y, en particular, los requisitos de acceso, la duración máxima y las causas de extinción del concierto, así como las obligaciones de las partes.
En su dictamen, el CES recuerda que es una realidad constatada que la mayoría de las Administraciones optan mayoritariamente por 'externalizar' la prestación de servicios sociales y de atención a la dependencia, mediante conciertos, convenios u otras fórmulas con empresas y entidades privadas.
Ante esa situación, el dictamen exige de la gestión pública la regulación necesaria para el desarrollo de las leyes que afectan a estos servicios, que permitan que las empresas y entidades concertadas y subcontratadas garanticen los derechos laborales y la calidad del empleo de todos los trabajadores y trabajadoras.
Principios de igualdad y equidad
Por otra parte, el CES manifiesta que la norma está excesivamente orientada a favorecer la participación de las entidades sin ánimo de lucro mediante fórmulas de exclusividad (convenio o reserva de plazas de concierto) o bien de discriminación positiva en conciertos de concurrencia competitiva.
De hecho, en opinión del CES, uno de sus artículos regula específicamente el régimen de 'concierto social' con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, a las que otorga un tratamiento "preferente", dado que "favorece su continuidad en el tiempo y equipara la ausencia de ánimo de lucro con los requisitos de solvencia técnica".
El Consejo entiende que los principios de igualdad y equidad son incompatibles con el trato discriminatorio a las empresas de naturaleza mercantil por el hecho de serlo y con un empleo del concepto de "actividad singular que favorece de manera abusiva a las entidades sin ánimo de lucro".
Además, opina que las cláusulas sociales, entendidas como la inclusión de aspectos de política social en los procesos de contratación pública, deben favorecer la integración de colectivos en riesgo de exclusión, algo "diferente" a favorecer a unas entidades frente a otras, por el hecho de la "ausencia o no" de ánimo de lucro.