Tienen carácter provisional hasta el desarrollo normativo del RD 16/2012



18 jun. 2012 12:59H
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Redacción. Oviedo
La Consejería de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) las instrucciones para el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) sobre la autorización de asistencia sanitaria, con carácter provisional, a las personas extranjeras en situación irregular sin recursos.

El Real Decreto Ley 16/2012 define la condición de asegurado y especifica varios supuestos entre los que no contempla el de las personas extranjeras residentes en España en situación irregular. Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 14/1986 General de Sanidad, señala el BOPA, y con carácter provisional hasta el desarrollo normativo del RD 16/2012 la Consejería de Sanidad dicta las siguientes instrucciones:

- 1.º Los ciudadanos extranjeros en situación irregular sin recursos económicos, empadronados en Asturias manten¬drán, con carácter provisional, el acceso a la asistencia sanitaria ordinaria en los siguientes términos:

— Conforme a la disposición transitoria primera del Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de abril, las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma tuvieran acceso a la asistencia sanitaria, podrán seguir accediendo a la misma hasta el 31 de agosto de 2012, sin necesidad de acreditar la condición de asegurado en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

— Las personas que soliciten el acceso a la asistencia sanitaria a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2012, o cuya solicitud no hubiera sido resuelta antes de dicha entrada en vigor, tendrán acceso a la misma, de manera provisional, hasta el 31 de agosto del 2012 con arreglo al procedimiento que se establezca.

- 2.º Las personas extranjeras en situación irregular sin recursos que sean nuevos solicitantes y aquellos cuya solicitud esté pendiente de resolver, se incluirán en el Sistema de Información de Población y Recursos Sanitarios (Sipres,) y se les asignará un código de tipo de usuario “extranjeros sin recursos”, así como el Código de Identificación Personal (CIP).

- 3.º A las personas a las que se refiere el apartado anterior se les asignará un equipo básico de salud de referencia y se les autorizará temporalmente el acceso a la asistencia sanitaria en los dispositivos del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa). En cumplimiento del Real Decreto Ley 16/2012 no se les tramitará Tarjeta Sanitaria Individual del Sistema Nacional de Salud.

- 4.º La prescripción farmacéutica para las personas a las que se refiere el apartado anterior se realizará en recetas blancas con aportación en farmacia, comunicando al afectado que lo precise la posibilidad de dirigirse a las diferentes organizaciones no gubernamentales o asociaciones que tengan relación con los colectivos de inmigrantes, sobre las po¬sibles fórmulas de tramitar o conseguir los medicamentos.

- 5.º Conforme al Real Decreto Ley 16/2012 los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, menores de dieciocho años y las mujeres durante el embarazo, parto y posparto continuarán recibiendo la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

- 6.º Asimismo, las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España recibirán asistencia sanitaria de urgencia, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.

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