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Con esta sentencia se reconoce el derecho de los trabajadores a mantenerse en sus puestos de trabajo

Seis claves del fallo del Supremo que blinda a los interinos en sanidad
Los sanitarios interinos obtendrán un alto grado de estabilidad.


12 oct. 2018 17:00H
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POR REDACCIÓN
La decisión del Tribunal Supremo de declarar nulo el cese de interinos al considerar abusiva la utilización continuada de contratos de duración determinada, despierta varias incógnitas sobre el futuro de estos profesionales, los cuales conforman gran parte de las plantillas sanitarias de este país.

Con la sentencia del Supremo se reconoce el derecho a mantenerse en sus puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones no abonadas, mientras la Administración no cumpla con la normativa vigente. Fabián Valero, abogado laboralista y Socio Director de Zeres Abogados, responde a Redacción Médica a las preguntas más pertinentes que surgen a raíz del fallo del Supremo, para entender la dimensión de esta decisión.  

1. ¿A quién afecta las sentencias del Tribunal Supremo?


La sentencia afecta, de forma directa, a dos colectivos concretos, que son el personal estatutario eventual del art. 9.3 del Estatuto Marco y el personal funcionario interino en programa del art. 10.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público. Estos dos colectivos disponen ahora de una protección mucho mayor frente al fraude y de más estabilidad.


Los trabajadores interinos del ámbito sanitario obtendrán un alto grado de estabilidad


2. ¿Cuál es la consecuencia jurídica que se deriva de esta sentencia?


El Tribunal Supremo lanza una severa advertencia a las administraciones, y es que les exige que su valoración sobre la temporalidad o estructuralidad de estos puestos tras la readmisión debe de ser coherente. Es por eso que el cese del personal estatuario eventual o interino por programa debe ser calificado como nulo, con la consecuente readmisión del trabajador cesado en el puesto de trabajo. La falta de coherencia que cita el abogado laboralista por parte de las administraciones se podría considerar como un claro ejercicio de fraude de ley y desviación de poder, que incluso podría conducir a otro tipo de responsabilidades, incluso penales. 

3. ¿Y qué sucede si tras la valoración del puesto del eventual o interino se considera que la necesidad del servicio sanitario es estructural?


Los trabajadores obtendrán un alto grado de estabilidad, dado que el Tribunal Supremo establece que la Administración deberá proceder a incluir esos puestos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, ocupando el trabajador afectado por el fraude de esta plaza de nueva creación.

4. ¿Existiría algún derecho de indemnización?


Sí, según la sentencia del Supremo deberá fijarse en cada caso atendiendo a las circunstancias singulares que concurran, debiendo ser solicitada en el mismo proceso en el que se declara la existencia del fraude, indicando de forma concreta por qué conceptos le fue causado el daño, los cuales pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba admitido en derecho (documental, pericial, testifical, etc.)


La sentencia del Supremo deberá fijarse en cada caso atendiendo a las circunstancias singulares


5. ¿La Administración podrá alegar restricciones presupuestarias o limitaciones en la tasa de reposición de efectivos para negarse a estabilizar a estos trabajadores?


Según Fabián Valero las administraciones públicas no se pueden negar. Las sentencias del Tribunal Supremo reiteran de forma constante los principios de eficacia directa y primacía del Derecho de la Unión, y por este motivo el art. 135 de la Constitución Española y las Leyes de Presupuestos deben ser dejadas de lado si resultan contrarias a las exigencias y obligaciones derivadas de la Directiva 1999/70.

6. ¿Tras estas sentencias podrán presentarse macrodemandas de empleados públicos?


En opinión del socio director de Zeres Abogado, esta posibilidad no se contempla. Si algo ha dejado claro el Tribunal Supremo es que el fraude y los daños y perjuicios deben ser valorados singularmente
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