El requisito, empadronamiento de un mínimo de un año



24 dic. 2013 16:44H
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Redacción. Valencia
La Generalitat ha establecido entre 60 y 157 euros al mes, en función de la edad, la cuantía para que las personas que no tienen la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, situación en la que se encuentran los inmigrantes no regularizados o rentistas, puedan acceder a la cartera común básica de servicios asistenciales de sanidad.

Un año de empadronamiento

Manuel Llombart.

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este martes el decreto por el que se regula el convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud. El texto explica que el decreto ley 16/2012 de 20 de abril define los supuestos de acceso a la asistencia sanitaria pública en España, con cargo a fondos públicos. Así, la Generalitat ha aprobado una norma al respecto. Esta norma establece, en el ámbito del sistema sanitario público valenciano, los requisitos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud. Este convenio podrá ser suscrito con la Generalitat por aquellas personas que, no teniendo la condición de aseguradas o beneficiarias, acrediten la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año, estén empadronados en algún municipio de la Comunidad y no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título. De este modo, estas personas podrán acceder, mediante el pago de una contraprestación económica, a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, con las mismas garantías de extensión, continuidad asistencial y cobertura de que disfrutan las personas que sí ostentan la condición de aseguradoras o beneficiarias en el ámbito de la Comunitat, durante el período de tiempo en el que el convenio este vigente, tal y como se detalla en el decreto. A petición del interesado.

La cuantía de la contraprestación económica a abonar se fijará en función de la edad del suscriptor en la fecha en que se devengue la correspondiente cuota mensual. De este modo, si la persona tiene menos de 65 años, la cuota mensual será de 60 euros, mientras que si es mayor de 65 años el pago será de 157 euros al mes. El procedimiento para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria se iniciará a solicitud de la persona interesada. La dirección territorial de la Consejería dictará resolución sobre la procedencia de suscribir el convenio y la notificará en un plazo máximo de 30 días, contados desde el siguiente al que se reciba la notificación. Contra la notificación que se dicte, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada.

Desde Sanidad aseguraron recientemente que, tras la entrada en vigor del decreto 16/2012, todos los ciudadanos, independientemente de su situación legal de reconocimiento o no de su condición de asegurado o beneficiario de asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, continúan siendo atendidos.

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