Las novedades más relevantes se centran en que abre la posibilidad de que la movilidad sea aplicable al personal de todos los niveles de encuadramiento



29 may. 2013 13:32H
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Redacción. Pamplona
El Gobierno ha aprobado en su sesión de este miércoles un Decreto Foral que actualiza ciertos requisitos para el ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud (SNS-0), debido a cambios normativos y de estructura orgánica, acuerdos sindicales, y la creación de nuevas unidades, entre otros.

Marta Vera, consejera de Salud.

En concreto, establece los centros del SNS a efectos de determinar el ámbito de adscripción de su personal y de traslados, y se actualizan conforme a las modificaciones de estructura llevadas a cabo desde 2010. De esta forma, las unidades orgánicas resultantes son:

-Dirección Gerencia del SNS, que incluye la dirección de Atención al Paciente, la dirección de Recursos Humanos, la dirección de Administración y Servicios Generales, y la dirección de Organización, Gestión Asistencial y Sistemas de Información.

-Complejo Hospitalario de Navarra, Hospital Reina Sofía de Tudela, Hospital García Orcoyen de Estella.
-Subdirección de Urgencias de Atención Primaria, que incluye todos los dispositivos de urgencias extrahospitalarias del SNS. También cada uno de los equipos de Atención Primaria.

-Cada uno de los centros y hospitales de día de Salud Mental.

Por su parte, el Instituto de Salud Pública y Laboral, aunque es otro organismo autónomo, se configura como centro diferenciado, ya que se le aplica la LF 11/1992 en materia de personal.

Novedades en el sistema de acoplamiento interno previo

En cuanto al sistema de acoplamiento interno previo, es decir, el sistema de movilidad del personal dentro de cada centro del SNS, las novedades más relevantes se centran en que abre la posibilidad de que sea aplicable al personal de todos los niveles de encuadramiento, incluido el nivel A (hasta ahora excluido de este sistema), según el procedimiento que se establezca al afecto.

También se modifica el criterio de desempate en el supuesto de que en la unidad organizativa básica donde se realice el acoplamiento hubiese más de un empleado interesado en participar en este procedimiento, o cuando los empleados que estuvieran interesados en participar en el procedimiento no tuviesen destino en la unidad organizativa básica donde se realiza el acoplamiento, en el sentido de que la adjudicación se realizará a aquel aspirante que acredite mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo, en el mismo estamento y especialidad en el que se participa, en el ámbito de adscripción de que se trate.

En el acoplamiento puede participar todo el personal, con independencia del régimen jurídico, incluido el personal a tiempo parcial, que pasará al régimen de funcionario si elige una plaza a tiempo completo. Igualmente, el personal funcionario o laboral podrá acceder a una plaza laboral a tiempo parcial, por lo que en este supuesto pasarán a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario.

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