Considera “fundamental” la financiación pública para garantizar el sistema sanitario



14 nov. 2012 17:43H
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Redacción. Pamplona
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una disposición adicional relacionada con la Comunidad Foral de Navarra, en la que se informa de que el parlamento de esta autonomía ha aprobado la Ley Foral sobre la complementación de las prestaciones farmacéuticas en la Comunidad Foral de Navarra. Dicha ley foral permitirá la complementación de las condiciones financieras básicas en que se desarrolla la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Foral, en las mismas condiciones y para todas las personas que tengan acceso a dicha prestación según se contempla en el artículo 11 de la Ley Foral 17/2010, de derechos y deberes de las personas en materia de salud.

Alberto Catalán, presidente del Parlamento.

La normativa aprobada por el Parlamento foral choca con el decreto aprobado por el Estado para el copago farmacéutico. En concreto, la ley navarra establece que no paguen por los medicamentos los pensionistas, los mayores de 65 años, personas viudas, huérfanas menores de 18 años, personas con minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, personas paradas que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo, y personas perceptoras de renta de inclusión social.

La ley fue aprobada por el pleno del Parlamento de Navarra el pasado 11 de octubre a iniciativa del PSN y recibió el apoyo de Nafarroa Bai, Bildu e Izquierda-Ezkerra, mientras que UPN y PPN votaron en contra entendiendo que esta es normativa básica que corresponde regular al Estado. La delegada del Gobierno en Navarra, Carmen Alba, ya advirtió de que el Estado actuaría ante "cualquier atisbo" de inconstitucionalidad en esta norma.

Prestación farmacéutica sujeta a aportación de la persona usuaria

Como indica el texto, “la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud se encuentra regulada en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, como prestación pública cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y está sujeta a aportación de la persona usuaria, rigiéndose por su normativa específica que lidera la Ley 29/2006, de 26 de junio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios”.

Esta ley ha sido objeto de remodelación por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, que comprende una serie de normas programáticas y de gestión en diversos ámbitos del llamado ciclo del medicamento y, en particular, en el ámbito de actuación de las Administraciones públicas sanitarias encargadas de gestionar y financiar la prestación pública en sí misma, lo que comprende la intermediación con el conjunto de las oficinas de farmacia a través de las cuales se dispensan los medicamentos objeto de la misma y la fundamental aportación de la financiación pública para garantizar el funcionamiento del sistema.

La presente Ley Foral incide en ese contexto con un primer objetivo de procurar la aplicabilidad de la nueva normativa básica estatal, lo que supone articular las medidas necesarias para que la función de prescripción se vea enriquecida con la información que va a generar el sistema, en relación con el mecanismo de aportación de las personas usuarias, y para que pueda ser capaz a su vez de transmitir los nuevos elementos de gestión que garanticen las mejores condiciones para la prestación farmacéutica.

“Directrices propias de política sanitaria”

Por otra parte, es también objetivo de esta Ley Foral profundizar en un desarrollo del ordenamiento básico que permita en la Comunidad Foral consolidar sus “propias directrices de política sanitaria”. “A tal fin, y siempre desde el respeto al principio de legalidad y a los objetivos y principios sobre racionalización del gasto público que ha transmitido la nueva normativa básica estatal, es sin embargo nuestra convicción proceder a extender el compromiso que tenemos con la ciudadanía mediante la complementación del estatus prestacional básico estatal, hasta el límite de mantener los niveles de protección que hemos alcanzado en Navarra”, añade el documento.

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