Se realizará seguimiento a cualquier contacto que haya dado positivo

Madrid actualiza el rastreo de casos de Covid-19 en residencias


21 jul. 2020 21:30H
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Las Direcciones Generales de Salud Pública y de Coordinación Sociosanitaria de la Comunidad de Madrid ha elaborado un nuevo procedimiento de diagnóstico, vigilancia y control de casos Covid-19 para los centros sociosanitarios, fechado el 17 de julio, y que incluye el rastreo y seguimiento de personas que han mantenido contactos con casos positivos.

El documento se divide en casos sospechosos y confirmados. Respecto a los primeros, ante la aparición de síntomas en algún residente, el profesional de enlace o el responsable del centro contactará a la mayor brevedad posible con el sistema sanitario para la valoración clínica del caso. Los profesionales de Atención Primaria valorarán si el caso presenta síntomas compatibles y solicitarán la PCR, que deberá realizarse en menos de 24 horas.

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Esta muestra se complementará con otra de suero para determinar IgG, que se obtendrá simultáneamente, con el fin de diferenciar los casos confirmados con infección activa de los casos con infección resuelta. Cada centro acceso a dicha prueba a través del geriatra de enlace.

El caso deberá permanecer en aislamiento desde el momento de la sospecha, a la espera del resultado de la PCR. Asimismo, se iniciará la identificación y vigilancia de contactos. Si la PCR es negativa y no hay una alta sospecha clínica se descartará el caso y finalizará el aislamiento y la vigilancia de los contactos. Si es negativa y hay sospecha clínica alta se repetirá a las 48-72 horas.


Aislamiento por el Covid-19


Si la PCR es positiva se considerará caso confirmado. Se llevará a cabo el aislamiento del anciano, la notificación urgente a Salud Pública y la identificación y vigilancia de contactos estrechos.

En el caso de los trabajadores, ante la aparición de síntomas, el responsable del centro contactará con su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL), que se encargarán de la valoración clínica y de la solicitud de la PCR en las primeras 24 horas si presenta síntomas compatibles.

Los trabajadores se retirarán de la actividad laboral a la espera del resultado de la PCR. El SPRL emitirá un documento para la Mutua Colaboradora que acredite que el trabajador cumple los criterios de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo.

Si la PCR es negativa y la sospecha clínica es baja se descartará la infección y el trabajador se reincorporará a su actividad. Si la sospecha es muy alta se pedirá una segunda PCR y si sigue siendo negativa se solicitará una serología. Si es positiva se considera un caso confirmado.
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