Tribunal Supremo de Madrid.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Madrid ha fallado a favor de la Comunidad de Madrid en un
recurso de casación presentado por la Administración contra la sentencia número 599/2024, de fecha 18 de septiembre de 2024, dictada por el Tribunal Superior de Justicia, recaída en su procedimiento de
conflicto colectivo promovida por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de la región y que aborda un
requisito de idioma.
El documento -al que ha accedido
Redacción Médica- da cuenta de la interposición de una demanda de conflicto colectivo que exigía se declare la
nulidad de la convocatoria de un
concurso de traslados para personal fijo que tenía como requisito el conocimiento del
idioma ucraniano o ruso en un nivel B1. Según se detalla, en una reunión de la Comisión Paritaria del 22 de febrero de 2024, la Administración propuso "no incluir en la relación de puestos a ofertar en la convocatoria del próximo concurso de traslados de personal laboral, 77 plazas adscritas a los Servicios de Convivencia Familiar y social de las Residencias de Mayores Colmenar Viejo y Gran Residencia (Carabanchel), destinadas a la atención en régimen interno de
refugiados ucranianos con discapacidad intelectual", debido a los requisitos lingüísticos que debían reunir los profesionales que prestan el servicio, entre ellos: 4 titulados superiores,
3 diplomados en Enfermería, 6 TCAE, 19 educadores, 4 técnicos especialistas y 41 técnicos auxiliares.
Pese a la discusión en la reunión, no se llegó a un acuerdo sobre el punto del idioma, por lo que, al no existir "mayoría sindical para su aprobación", se determinó que se incluiría todos los puestos de las categorías profesionales señaladas. Así, la Comunidad de Madrid publicó en el boletín oficial la convocatoria del concurso que exigía "reunir" en un
nivel de conversación el idioma ucraniano o ruso "acreditado mediante un certificado de nivel B1 o superior" en alguno de ellos, o a través de la
posesión de la nacionalidad ucraniana o rusa.
Argumentos de la Comunidad de Madrid
Entre sus argumentos de defensa, la región resalta que la negociación en la Comisión Paritaria está basada en "
criterios generales en materia de movilidad"; un fundamento que la justicia ha tenido en cuenta para fallar a su favor. De hecho, el tribunal destaca que "no se trata de analizar si el requisito de conocer suficientemente el idioma ucraniano o ruso es razonable y podría considerarse ajustado a derecho, sino que
el debate se limita a estudiar si la Administración autonómica estaba obligada a negociar este aspecto concreto del contenido del concurso de traslados dentro de la Comisión Paritaria".
En ese sentido, la justicia
no comparte el criterio de la sentencia recurrida en la línea de que
"se haya vulnerado el derecho a la negociación colectiva", ya que la norma establece
negociación en cuanto a los criterios generales y al tratarse el idioma de uno concreto para ocupar determinado puesto de trabajo, no puede ser considerado como tal. "Tampoco la negociación debe descender a cuestiones estrictamente específicas de un puesto de trabajo o técnicas sobre la realización y participación de el concurso", relata. Además, considera "razonable" que se solicite un criterio de conocimiento de idioma en un traslado como el que se proponía desde la Administración.
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