Amyts llevó ante la justicia a Enrique Ruiz Escudero y otros altos cargos del Sermas por "indefensión" en la primera ola

Covid: rechazan la querella contra Madrid por no proteger a los sanitarios
Fachada principal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


22 dic. 2020 17:40H
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) no ha admitido a trámite la querella que interpuso la Asociación de Médicos y Titulados Superiores (Amyts) contra el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, y otros altos cargos de la Sanidad Pública madrileña como la viceconsejera de Asistencia Sanitara, la directora general del Servicio Madrileño de Salud, la directora general de la Salud Pública, la directora general de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, y el director general del Proceso Integrado de la Salud del Sermas.

La demanda se interpuso en abril por la presunta comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores pues alegaban que a pesar de las alarmas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) "la Consejería de Sanidad y el Ministerio de Sanidad hicieron gala de una alarmante inacción para proteger a los ciudadanos en general y a los trabajadores sanitarios en especial, produciéndose contagios innecesarios, que debían haber sido previsibles por las autoridades sanitarias".

Amyts ya ha recurrido la decisión del TSJM


El TSJM ha desestimado la demanda al no deducirse indicios suficientes como para otorgar a la conducta denunciada entidad penal. Algo que Amyts ya ha recurrido a través del recurso de súplica.

Los magistrados han señalado en su dictamen que "no puede afirmarse que se deduzcan indicios suficientes como para entender que la conducta que se imputa a los altos cargos de dicho departamento, alcance entidad estrictamente penal".

Evaluación de la gestión del Covid-19


"El marco incuestionablemente excepcional en el que se desenvolvió la evolución de la pandemia a nivel mundial no cabe duda de que ha de tener incidencia en la evaluación jurídica de su gestión por las autoridades sanitarias en cuanto a la puesta a disposición del personal sanitario de medios suficientes y eficaces para conjurar el riesgo que representaba el Covid-19", señalan.

Pero subrayan seguidamente que esa misma excepcionalidad ha de conducir a "la lectura de los artículos 316 y siguientes del Código penal de modo acorde al contexto, circunstancias y limitaciones que resultan de notorio conocimiento en los hechos que fundamentan la querella".

"No es el escenario propio del Derecho penal --a la luz de sus más intensas exigencias-- el idóneo para el ejercicio de las pretensiones que originan la presente causa", agregan los magistrados.
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