Se levanta la suspensión de los artículos suspendidos con motivo del recurso de inconstitucionalidad



20 abr. 2011 11:34H
SE LEE EN 1 minuto

Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado ha publicado dos disposiciones generales por las que el Tribunal Constitucional obliga a logopedas e higienistas dentales a colegiarse para ejercer en la comunidad autonómico.

En concreto, el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado levantar la suspensión del artículo 3.2 de la Ley 2/2010, que dice “la previa incorporación al Colegio Profesional de Logopedas de Extremadura será requisito indispensable para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos de la normativa básica estatal en materia de Colegios Profesionales”.

Asimismo, también se ha acordado que sea de nuevo vigente el artículo 3.3 de la Ley 3/2010, que señala que “la previa incorporación al Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Extremadura será requisito indispensable para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos de la normativa básica estatal en materia de Colegios Profesionales”.

Ambos artículos han estado suspendidos tras el recurso de inconstitucionalidad presentado por el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno.
 

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.