Tribunal Superior de Justicia de Euskadi.

Tribunal Superior de Justicia de Euskadi. / Imagen de Europa Press

Euskadi

Osakidetza deberá pagar la factura de la privada a un paciente al que no quiso operar en la pública

El demandante se vio abocado a una segunda opinión médica para que se le hiciera una intervención neuroquirúrgica

Y además: Denegado el recargo de prestaciones a un facultativo del 12 de Octubre que pasó 55 días en la UCI por covid

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado al Servicio Vasco de Salud, Osakidetza, a reembolsar más de 82.000 euros a un paciente. El demandante tuvo que acudir a la sanidad privada después de que los médicos de la pública acordaran una "limitación de esfuerzo terapéutico" y le denegasen una intervención neuroquirúrgica.

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por Osakidetza, confirmando así la sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria-Gasteiz. En el fallo judicial, al que ha tenido acceso Redacción Médica, se condena al Departamento de Salud del Gobierno Vasco a abonar la cantidad correspondiente tanto de los gastos médicos como los de rehabilitación.

El periplo clínico del paciente comenzó en septiembre de 2022 tras sufrir un traumatismo cráneo-encefálico provocado por una caída. Tras superar diversas complicaciones infecciosas durante su ingreso en el Hospital Santiago de Vitoria-Gasteiz, su estado neurológico empeoró en noviembre debido a una hidrocefalia, por lo que fue programado para la colocación de una válvula de derivación. Sin embargo, un grave deterioro de consciencia y un posterior shock séptico llevaron a los especialistas a optar por un manejo conservador de su situación clínica.

La sentencia recoge que el equipo médico valoró el caso y determinó que "el paciente no es subsidiario de actitud invasiva por parte de neurocirugía ni de aumentar medidas por parte de intensivos". Los facultativos también concluyeron de forma explícita que "el paciente no era subsidiario de reingreso en UCI ni de reiniciar maniobras de RCP". De este modo, fue dado de alta de la Unidad de Cuidados Intensivos el 14 de diciembre de 2022, figurando como motivo del alta médica la LET (limitación de esfuerzo terapéutico).

A finales de ese mismo mes, persistía la situación neurológica del paciente y el equipo volvió a desestimar la realización de una intervención quirúrgica al no apreciar cambios sustanciales. Ante esta situación, la familia solicitó el alta voluntaria para buscar una segunda opinión en la Clínica Universitaria de Navarra (CUN), donde el paciente ingresó el 5 de enero de 2023.

En el centro privado, los especialistas constataron una marcada hidrocefalia activa con signos de edema. Tras la implantación inicial de un drenaje ventricular externo y la posterior colocación de una válvula ventrículo-peritoneal el 23 de enero, el paciente logró una estabilidad clínica que permitió su traslado al Hospital Aita Menni en febrero para continuar con su rehabilitación.

El coste total de esta atención asumida por el paciente ascendió a los siguientes importes:

  • 66.249 euros generados por la asistencia recibida y la hospitalización en el departamento de neurocirugía de la Clínica Universitaria de Navarra.
  • 16.241,02 euros derivados de los servicios de rehabilitación prestados en el Hospital Aita Menni.

El riesgo vital del paciente

Tras la negativa inicial de Osakidetza a reembolsar estos gastos, el tribunal autonómico ha fallado de manera definitiva a favor del paciente. El TSJPV subraya que los gastos reclamados participan de la naturaleza de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Por ello, el derecho para su reconocimiento puede ejercitarse legalmente en un plazo de cinco años desde que se produce el gasto, sin que el hecho de que haya devenido firme una primera resolución impida una reclamación posterior.

La clave judicial para avalar esta condena económica radica en la demostración de que se trataba de una urgencia clínica extrema que no admitía demora. En cuanto al fondo del asunto, el fallo ratificado por el TSJPV concluye que "la situación del demandante cuando recurrió a la medicina privada puede identificarse como de riesgo vital en los términos establecidos en el Real Decreto por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud del año 2006.

Esta calificación jurídica se fundamenta en el contraste entre la inacción del sistema público, que había relegado al afectado a una LET (limitación de esfuerzo terapéutico) tras descartar cualquier intervención, y la realidad clínica detectada a su llegada al centro privado, donde de inmediato se constató una "marcada hidrocefalia activa con signos de edema transependimario" que requirió actuación urgente. Es precisamente este inminente peligro de muerte frente a la pasividad terapéutica previa lo que consolida el derecho del paciente y establece que proceda "el reintegro de los gastos médicos solicitados"