Oficina de farmacia.

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Comunitat Valenciana

La Generalitat actualiza los criterios de formación y experiencia para autorizar oficinas de farmacia

El proyecto de decreto establece las limitaciones y requisitos para las adjudicaciones

Publicada

La Generalitat Valenciana ha sometido a trámite de audiencia ciudadana el proyecto de decreto por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia. La intención es actualizar la norma, adaptando los criterios de selección que se aplican a la autorización y establecer una selección objetiva de las solicitudes que se formulan en el procedimiento de adjudicación.

Así, se establecen desde limitaciones en la participación por edad o titularidad, hasta criterios de selección, experiencia profesional, formación y conocimiento de idiomas, otorgando a cada uno un puntaje determinado.

Limitaciones en la participación

Según el texto, al cual se podrán presentar alegaciones durante un plazo de 15 días naturales, se fijan ciertas limitaciones para participar del procedimiento de adjudicación. Entre ellas:

  • Tener más de 70 años a la fecha de publicación en el diario oficial de la iniciativa.
  • Ser adjudicatarios o adjudicatarias de una oficina de farmacia en los 15 años anteriores, excepto si se trata de oficinas de farmacia situadas en municipios cuyo padrón municipal, a 31 de diciembre del año anterior, no supere los 800 habitantes.
  • Haber transmitido la titularidad de una oficina de farmacia en los seis años anteriores, excepto en municipios cuyo padrón municipal, a 31 de diciembre del año anterior al que se produjo la transmisión, no superara los 800 habitantes.
  • Los titulares de una oficina de farmacia abierta al público no podrán acceder a la autorización para abrir una nueva en el mismo municipio.

Criterios de selección y experiencia profesional

El nuevo decreto propone criterios de selección aplicables al procedimiento, relacionados con experiencia profesional, formación profesional, expediente académico, prueba escrita, docencia e investigación, así como el uso de valenciano y otros idiomas de la Unión Europea.

En cuanto a los criterios de experiencia profesional como farmacéutica y farmacéutico, se valorará el ejercicio en los 15 años anteriores a la fecha de publicación de la resolución.

Además, la experiencia profesional a computar en una oficina de farmacia será el ejercicio profesional en alguna de las siguientes modalidades:

  • Farmacéutico y farmacéutica titular, regente, adjunto o adjunta, sustituto o sustituta.
  • Farmacéutico y farmacéutica titular, regente, adjunto o adjunta, sustituto o sustituta en una oficina de farmacia, abierta al público, en un municipio o entidad local de ámbito inferior a municipio con un número de habitantes igual o inferior a 800 habitantes.
  • Farmacéutico o farmacéutica en Servicios de Farmacia: hospitalarios, sociosanitarios, y de Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud, gestionados directa o indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicios públicos por concesión, conforme a lo que se establece en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  • Farmacéutico o farmacéutica en las Administraciones Sanitarias en actividades relacionadas con los medicamentos y establecimientos farmacéuticos.
  • Farmacéutico y farmacéutica, en otras modalidades profesionales relacionadas con los medicamentos, incluida la docencia universitaria en Facultad de Farmacia y no recogidos en los apartado anteriores.

En cuanto a la valoración de la experiencia profesional, se realizará de la siguiente manera:

  • La experiencia profesional que se haya desarrollado en una oficina de farmacia abierta al público situada en un municipio o entidad local de ámbito inferior al municipio con población igual o inferior a 800 habitantes se valorará como bonificación adicional.
  • Se computará por meses completos la jornada de 40 horas semanales; aunque en el caso de periodos de ejercicio inferiores a un mes, se sumarán los días y se computará como un mes cada 30 días, sin que puedan valorarse los restantes.
  • En el caso de que no se hayan realizado con jornada de 40 horas semanales, la puntuación se calculará de forma proporcional al número de horas trabajadas.

Formación profesional

En el criterio de formación profesional se valorarán las actividades formativas que hayan sido convocadas, gestionadas u homologadas por:

  • Escuela Valenciana de Estudios de la Salud y equivalentes de otras comunidades autónomas.
  • Universidades.

También se valorarán las actividades formativas como:

  • Titulaciones académicas oficiales en Ciencias de la Salud del mismo o superior nivel en Farmacia.
  • Titulaciones académicas oficiales en Ciencias de la Salud de nivel inferior a Farmacia.
  • Doctorado en Ciencias de la Salud.
  • Formación Especializada en Farmacia Hospitalaria.
  • Otras formaciones especializadas en Ciencias de la Salud.
  • Diplomado en Salud Pública de la Escuela Valenciana de Estudios de la Salud o equivalentes de otras comunidades.
  • Otros títulos universitarios distintos a los oficiales.
  • Cursos de formación acreditados y cursos de formación relacionados con la gestión de la oficina de farmacia.

Se considerará el expediente académico y los participantes en el proceso de adjudicación podrán realizar voluntariamente una prueba escrita sobre conocimientos de atención sanitaria y farmacéutica, así como de gestión aplicables a las oficinas de farmacia, que consistirá en desarrollar un cuestionario de 100 preguntas, con cuatro contestaciones alternativas, de las que solo habrá una respuesta correcta.

El criterio de docencia e investigación también se valorará y se computará como mérito la experiencia docente cuando se haya adquirido como ejercicio profesional.

Conocimiento de valenciano y otras lenguas

Por último, el decreto plantea la valoración del conocimiento del valenciano con una puntuación del nivel más alto obtenido. Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, distintas al castellano y valenciano, que deberá estar acreditado.