Profesionales sanitarios

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Comunitat Valenciana

La Justicia abre una nueva vía para que los sanitarios procedentes de la concertada puedan cobrar por su antigüedad

El Tribunal Supremo avala que el tiempo trabajado en hospitales públicos de gestión privada sea válido para el reconocimiento de trienios tras acceder a una plaza estatutaria

Y además: La Justicia tumba la vía autonómica para recuperar las pagas extra de los médicos congeladas durante la crisis

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Los profesionales de la salud que trabajan en la sanidad concertada están de enhorabuena. El debate sobre si su antigüedad debe ser reconocida de igual manera que si hubieran ejercido en la pública se ha resuelto con una sentencia que abrirá una nueva vía a la hora de presentarse a cualquier Oferta Pública de Empleo (OPE). El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a que computen los trienios acumulados cuando se trate de hospitales de gestión privada.

El litigio tiene su origen en la reclamación de una especialista de Neumología que, tras tomar posesión como personal estatutario fijo en el Hospital Marina Baixa, solicitó a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana el reconocimiento del tiempo trabajado entre los años 2008 y 2013. Durante ese ciclo profesional, la médica ejerció en el Hospital Universitario del Vinalopó y en el Hospital Universitario de Torrevieja. Ambos centros están integrados en la red sanitaria pública autonómica, pero operaban bajo un modelo de gestión privada a través de empresas adjudicatarias.

La Administración autonómica denegó entonces el cómputo de la antigüedad bajo el argumento de que la trabajadora había estado vinculada a sociedades mercantiles y, por tanto, fuera de la esfera de la Administración Pública exigida por la Ley 70/1978. Aunque el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante falló a favor de la facultativa en primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) revocó dicha decisión. El TSJCV justificó su fallo indicando que las empresas concesionarias "no pueden ser consideradas como parte de la administración pública, siendo los trabajadores contratados y dependientes de la empresa privada concesionaria".

Sin embargo, el Alto Tribunal ha estimado ahora el recurso de casación impulsado por la médica y ha anulado el fallo del tribunal autonómico. En la sentencia, a la que ha accedido Redacción Médica, los magistrados determinan que el análisis no debe centrarse de forma exclusiva en la estructura orgánica del empleador, sino en la función desempeñada. La resolución subraya que "lo determinante en esta clase de supuestos no es tanto la naturaleza (pública o privada) de la entidad gestora del centro hospitalario —algo que, sin duda, puede ser relevante a otros efectos— como la naturaleza pública del servicio sanitario prestado a los usuarios".

El carácter público de la prestación sanitaria

Sobre esta base, el Supremo señala que la prestación asistencial en este tipo de centros tiene un carácter público "incuestionable". Por ello, la Sección Cuarta fija como doctrina jurisprudencial que "el tiempo trabajado para una empresa concesionaria del servicio público sanitario puede ser tenido en cuenta a efectos del reconocimiento de servicios previos a la Administración Pública, regulado en el artículo 1 de la Ley 70/1978".

La sentencia condena a la Administración a fijar la fecha de perfeccionamiento de los trienios de la especialista y a abonar las retribuciones correspondientes con carácter retroactivo. Este pronunciamiento asienta un precedente aplicable al conjunto del sistema sanitario, consolidando una vía para que el personal estatutario que provenga de modelos de gestión indirecta o concertada pueda reclamar el cálculo de su antigüedad profesional.