Comunitat Valenciana

El director médico de AP regulará los servicios farmacéuticos del Área de Salud

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Redacción. Valencia
La Consejería de Sanidad ha publicado una nueva orden para regular los servicios farmacéuticos de Área de Salud en la Comunidad Valenciana cuya aplicación y posterior desarrollo "no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados" y "en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la citada Consejería".

Así, el objeto de esta orden, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, es la regulación de los servicios farmacéuticos de Área de Salud en la Comunidad con una dependencia orgánica y funcional del director médico de Atención Primaria, que englobarán y estructurarán, las funciones y actividades orientadas al uso racional del medicamento en Atención Primaria.

De este modo, se establecerá al menos un Servicio Farmacéutico por Departamento de Salud, que estarán para su funcionamiento bajo la responsabilidad directa de un farmacéutico a cuya presencia y actuación profesional es necesaria para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 7 de esta orden.

No obstante, atendiendo al volumen de actividad profesional de estos servicios farmacéuticos, y de manera específica, a las características del departamento de salud (dotación de instalaciones sanitarias, factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación), podrá establecerse la necesidad de farmacéuticos adicionales, según los criterios que se prevean por la Consejería competente en materia de sanidad. Además, los servicios farmacéuticos de Área de Salud deberán contar, al menos, con las siguientes dependencias: Almacenes generales, específicos, Zona destinada a la administración o gestión y Zona de Farmacotecnia.

Los servicios farmacéuticos de Área de Salud, para contribuir a un uso racional de los productos farmacéuticos en el ámbito departamental, prorizarán las actividades de los servicios farmacéuticos de Área de Salud en el sistema de información ambulatorio de la Agencia Valenciana de Salud, así como informar y formar sobre procesos de farmacoterapia que incluya aspectos clínicos, de efectividad, seguridad y eficiencia de la utilización de los medicamentos. Asimismo, desempeñarán actividades de subdirección operativa de Refar.

Asimismo, los servicios farmacéuticos de Área de Salud informarán y propondrán actuaciones para la evolución de la prestación farmacéutica por morbilidad más relevante en el ámbito ambulatorio departamental, y el seguimiento de las alertas farmacéuticas y colaboración con el sistema de farmacovigilancia en la detección de efectos adversos a medicamentos mediante el análisis y seguimiento de los indicadores de seguridad utilización de medicamentos y productos sanitarios.

Del mismo modo, propondrá las actividades para elevar el uso de guía interactiva del sistema de información sanitario ambulatorio de la Agencia Valenciana de Salud, proponiendo la inclusión de protocolos y guías farmacoterapéuticas que garanticen la correcta asistencia farmacoterapéutica a los pacientes, el seguimiento de las actividades corporativas en el espacio sociosanitario y propondrá actividades a desarrollar en educación sanitaria sobre medicamentos, dirigida a la población de su departamento de salud.

Por último, propondrá, para aprobación de la Comisión de Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, la lista de medicamentos y productos sanitarios necesarios para aplicación dentro de los centros de atención primaria y de aquéllos para los que se exija una particular vigilancia, supervisión y control, según se establece en el artículo 103 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan.